República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 20 de Junio de 2022
212º y 163º


SOLICITUD:
Nº 1278-2022

SOLICITANTE: Felicita Hernandez de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.531.331, domiciliada en el Barrio Cementerio, Carrera 10, con Calle 25, Casa Nº 24-59, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.000, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 29/04/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Felicita Hernandez de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.531.331, domiciliada en el Barrio Cementerio, Carrera 10, con Calle 25, Casa Nº 24-59, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.059.000, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 211.011, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, y a sus hijos, ciudadanos: Nelson Ricardo Duran Hernandez y Carina Tibisay Duran Hernandez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.781.942 y V-12.240.161, en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Nelson Ricardo Duran Morillo, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.346, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Diciembre de 2021; la primera en su condición de cónyuge sobreviviente y los restantes en su caracteres de hijos, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1278-2022

En fecha 04/05/2022, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (folios 13 y 14).

En fecha 09/05/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, al Abogado Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, a los fines de su publicación (folio 14 vto).

En fecha 20/05/2022, el ciudadano Nelson Ricardo Duran Hernandez, asistido por el Abogado Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, consigna mediante diligencia publicación del Cartel de Citación (folios 15 al 18).
Por auto de fecha 06/06/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 19).

En fecha 09/06/2022, siendo el día y la hora para oír la declaración de los testigos, se anunció el acto a la puerta y se dejó constancia la no comparecencia de los mismos; por lo que se declaró desierto el acto. (Folio 20).

Mediante diligencia de fecha 10/06/2022, comparece el ciudadano Nelson Ricardo Duran Hernandez, asistido del Abogado Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, ya identificados, solicitó nueva oportunidad para oír los testigos (folio 21).

Por auto de fecha 15/06/2022, el tribunal acordó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al de hoy, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 22).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 75, expedida en fecha 31/01/2022, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 03 y 04), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Nelson Ricardo Duran Morillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.834.346, falleció ab-intestato en fecha 12 de Diciembre de 2021. Y así se establece.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 25, expedida en fecha 17/03/2022; por el ciudadano Alejandro Alberto Urdaneta Bravo, en su carácter de Registrador (E) del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda (folios 05 y 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Felicita Hernandez de Duran y Nelson Ricardo Duran Morillo, contrajeron nupcias en fecha 03/02/1.971 Y así se decide.

3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-3.834.346, V-10.781.942, V-12.240.161 y V-3.531.331, (folios 07, 10, 11 y 12), correspondientes a los ciudadanos: Nelson Ricardo Duran Morillo, Nelson Ricardo Duran Hernandez, Carina Tibisay Duran Hernandez y Felicita Hernandez de Duran que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se establece.


4.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 942 y 794, expedida la primera en fecha 25/04/2022, por el ciudadano Alejandro Alberto Urdaneta Bravo, en su carácter de Registrador Civil (E) del Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, (folio 08), y la segunda expedida en fecha 26/03/2009, por el ciudadano Jesús Antonio Guzmán Hernandez, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda; que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Nelson Ricardo Duran Hernandez y Carina Tibisay Duran Hernandez, son hijos del causante Nelson Ricardo Duran Morillo, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 12 de Diciembre de 2021. Y así se aprecia.


En su oportunidad, el día 20/06/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Carlo Mario Oliverio Briceño y Geissa Carolina Oropeza Apóstol, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.009.513 y V-4.842.453, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Felicita Hernandez de Duran, Nelson Ricardo Duran Hernandez y Carina Tibisay Duran Hernandez, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Nelson Ricardo Duran Morillo, cónyuge de la solicitante y padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Expídase por Secretaria cuatro (04) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 02:30 p.m. de la tarde.
Conste.- (Scría.).-




Solicitud Nº 1278-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-