REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de Junio de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1300-2022

SOLICITANTE:Danny Manuel Carvajal Valladares,venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.578.

ABG. ASISTENTE: Freddy Eugenio Valenzuela Rivas, venezolano, mayor de edad,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.011.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada porelciudadanoDanny Manuel Carvajal Valladares,venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.578; debidamente asistido por el AbogadoFreddy Eugenio Valenzuela Rivas, venezolano, mayor de edad,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 211.011, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Rafael José Valladares Nieves y Miguel Angel Valladares Peraza, venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.258.422 yV-15.349.156 en el mismo orden, y quienes manifestaron que efectivamente el solicitante Danny Manuel Carvajal Valladares, antes identificado, sobre una parcela de terreno municipal, ubicado, en el Barrio 23 de Enero, Calle Páez, Casa s/n, del Municipio Guanare Estado Portuguesa,la cual viene poseyendo desde hace varios años, tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (150,00 Mts2),y se encuentra dentro de los siguientes linderos:NORTE: Quebrada Medero. SUR: Sur Calle Páez. ESTE: Solar y Casa de Aura Infante y OESTE: Terreno Municipal, la solicitante antes identificada fomentó a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes de un (01) inmueble: Casa de habitación familiar, de las siguientes características: Una (01) casa con paredes de bloques frisado, piso de cemento pulido, estructura de hierro, distribuida así: Una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavadero, seis (06) puertas de hierro, cinco (05) ventanas, un (01) garaje techado, dos (02) locales comerciales con portones de santamaria, dos (02) piscinas en obra gris, un (01) tanque aéreo, instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica, cercada con paredes de bloques, la cuales cuentan con un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (90,00 Mts2)); invirtiendo en las mismas la cantidad de Bolívares OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00), provenientes de su esfuerzo y peculio personal.

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadanoDanny Manuel Carvajal Valladares,antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.

La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de siete (07) folios útiles. Conste.
(Scría).









Solicitud Nº 1300-2022
MSP/yrp/neptalialvarado.-