REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Junio 2022
212º y 163º

Vista la Solicitud de Divorcio 185-A,formulada por los ciudadanosKatiuska Coromoto Cascone Di Prieto y José Ramón Viscaya Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.960.423 y V-11.398.693en el mismo orden, debidamente asistidos por la profesional del derecho Emilia Rico Villamizar,titular de la cedula de identidad Nº V-12.510.936e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 251.343, a quienes este Tribunal mediante auto de fecha 11/08/2021, instó a consignar copias fotostáticas certificadas de lasPartidas de Nacimientos de los ciudadanos Kelvis Salvador Viscaya Cascone,Luis David Viscaya Cascone y José Ángel Viscaya Cascone;observa este Tribunal que los prenombrados ciudadanos no consignaron lo requerido por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que los prenombradosciudadanos,con respecto al auto de fecha 11/08/2021(folio 9), de la presente solicitud, no cumplieron con la obligación impuesta por este Tribunal;referente a que consignasen copias fotostáticas certificadas de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Kelvis Salvador Viscaya Cascone, Luis David Viscaya Cascone y José Ángel Viscaya Cascone;considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE, la solicitud, ya que se evidencia que desde el día 11/08/2021, fecha en que se le dio entradaa la presente solicitud, se encuentra paralizada y han transcurrido hasta la presente fecha, más de SEIS (06)MESES, sin que los solicitantes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, Y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por los ciudadanosKatiuska Coromoto Cascone Di Prieto y José Ramón Viscaya Zambrano, asistidos porla abogadaEmilia Rico Villamizar,ut supra identificados.
La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodriguez Pérez




Solicitud Nº 1162-2021.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-