REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Junio 2022
212° y 163°

SOLICITUD Nº: 1288-2022

SOLICITANTE: José Uvaldo Monsalve Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.106, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: WiIlian Monsalve Monsalve, titular de la cedula de identidad e Nº V-12.240.909 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 240.222.


MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


DECRETO.

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano José Uvaldo Monsalve Fernández, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.153.106, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado WiIlian Monsalve Monsalve, titular de la cedula de identidad e NºV-12.240.909 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 240.222, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ello se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Yohel Simón Urbina Infante y Luis Rafael Vargas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.400.384 y V-9.406.184 respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen al solicitante por más de diez (10) años, también les consta que dichas bienhechurías las construyó sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio Buenos Aires, del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, con un extensión DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (285,48 M2), y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (142,15 M2), comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Calle s/n con 9.60 ML + 4.00 ML; SUR: Terreno ocupado por Rafael Fernández con 23.00 ML; ESTE: Calle s/n con 7.65 ML + 8.10 ML; y OESTE: Terreno Municipal con 1.10 ML + 2.80 ML + 9.00 ML. Construidas con las siguientes características: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de zinc sobre vigas de hierro de 2x2 y vigas de correa de 2x1, piso de cemento pulido,
conformada por tres (03) habitaciones, un (01) baño interno con sus accesorios, sala, cocina, comedor, con cinco (05) puertas de hierro, cinco (05) ventanas de hierro con su protector, un (01) lavandero y baño externo de 3x2, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con un portón de acceso de 3x2.80 mts, con su porche de platabanda con tejas de 4x2 M2, con la parte del frente enrejillado con una puerta de acceso, un (01) garaje con piso de cemento. Un anexo conformado por dos (02) habitaciones con un (01) baño, cocina, con techo de zinc sobre vigas de hierro, dos (02) puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios básicos, como agua, luz y servicio de aguas negras; en las cuales invirtió la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano José Uvaldo Monsalve Fernández, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del presente TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.


La Secretaria,

Abg. Yadira Rodriguez Pérez.


Seguidamente se devuelve el original al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
(Scría.)




Solicitud Nº 1288-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-