REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Junio 2022
212º y 163º

Vista la Solicitud de Divorcio Jurisprudencial,formulada por la ciudadana Delia Sorangel Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-11.401.997, debidamente asistida por la profesional del derecho RosangelNohelisGarcía Molina,titular de la cedula de identidad Nº V-25.016.408 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 292.249, contra el ciudadano Orlando Ramón Buendía Guerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,titular de la cédula de identidad Nº.V-7.039.487, a quienes este Tribunal mediante auto de fecha 01/10/2021, instó a rectifique el acta de Matrimonio por cuanto existe una discrepancia;observa este Tribunal que la prenombrada ciudadanano consignolo requerido por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que la prenombrada ciudadana,con respecto al auto de fecha 01/10/2021(folio 9), de la presente solicitud, no cumplió con la obligación impuesta por este Tribunal; referente a rectificar el Acta de Matrimonio;considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE, la solicitud, ya que se evidencia que desde el día 01/10/2021, fecha en que se le dio entradaa la presente solicitud, se encuentra paralizada y han transcurrido hasta la presente fecha, más de SEIS (06)MESES, sin que la solicitante haya ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la ciudadana Delia Sorangel Molina, asistida porla profesional del derecho RosangelNohelis García Molina, ambas ut- supra identificadas.
La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodriguez Pérez




Solicitud Nº 1178-2021.-
MSP/ana.-