REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 29 de Junio de 2022
212° y 163°


SOLICITUD Nº: 1244-2022

DEMANDANTE:



ABOGADA ASISTENTE:
Haide Coromoto González Valera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.395.


Edgar Alexander Archila Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 307.489.
DEMANDADO: Orlando José Casarez González, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.400, teléfono: 0424-5177566.

MOTIVO:
DIVORCIO por DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, y en la Sentencia Nº 136 de fecha 30/03/2017, Expediente 2016-000479, con ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

SENTENCIA:
HOMOLOGACIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
((DESISTIMIENTO HOMOLOGADO).

Se inició el presente procedimiento en fecha diez de marzo del año dos mil veintidós (10/03/2022), recibido por distribución en esta misma fecha por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Haide Coromoto González Valera, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-12.012.395, asistida por la Abogada Edgar Alexander Archila Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.646.317, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 307.489; contra el ciudadano Orlando José Casarez González, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-12.009.400, teléfono: 0424-5177566, por DIVORCIO POR DESAFECTO (folios 01 al 12 ).- Alegando entre otras cosas:

Que contrajo matrimonio Civil por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio, Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 21 de enero del año Mil Novecientos Noventa y Tres (21/01/1993), según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaña marcado con la letra “A”. Fijando su último domicilio conyugal en Mesa de Cavacas Barrio Mata Verde Sector La Manga de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, de dicha unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Lendys Hailen Cáceres González, Leonardo José Cáceres González y Leonela Cáceres González, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas NorsºV-24.538.187, V-24.538.259 y V-27.509.301.

Continua arguyendo que su relación conyugal se ha deteriorado debido a la desavenencia, conflictos, desatención y discusiones surgidas entre nosotros durante años, situación que ha generado que le pierda el amor a mi cónyuge pues ya no desea continuar la relación de convivencia con ella, no siento afecto por ella, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación, es decir que se solicita el divorcio por desafecto de acuerdo a lo plasmado en el contenido de la sentencia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, Expediente Nº 2016-000479, con Ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vázquez.

De igual forma manifestó no haber adquirido bienes que repartir o que liquidar.

En fecha 16 de mayo de 2022, se le dio entrada y se ordeno subsanar a la demándate Haide Coromoto González Valera, para que consigne correo y número telefónico del demandando ciudadano Orlando José Casarez González. (Folios 13).

En fecha 09 de julio del año en curso, compareció ante este Despacho la ciudadana Haide Coromoto González Valera, identificado en autos, asistida por el abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.489 y otorga Poder Apud Acta. (Folio 14).

En fecha 28 de julio del año en curso, compareció ante este Despacho el abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 307.489 y mediante diligencia desiste de la demanda de divorcio y solicita el desglose de los documentos originales y en su defecto dijese copia certificada de los mismos. (Folio 15).

Este Tribunal pasa a decidir sobre la homologación tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En el presente caso, observa esta juzgadora, que en fecha 28/06/2022, el abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, inpreabogado bajo el N° 307.489 acreditado en autos, mediante diligencia desiste de la demanda de divorcio y solicita el desglose de los documentos originales y en su defecto dijese copia certificada de los mismos.
Ahora bien, la doctrina ha definido el desistimiento como la declaración unilateral del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, siempre y cuando no se haya dado contestación de la demanda.
En este mismo sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir el ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (destacado de este Tribunal)

Por otra parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil señala:


“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer de derecho en litigio, se requiere facultad expresa.” (destacado de este Tribunal).

De la misma manera, el único aparte del artículo 1688 del Código Civil prevé:

“…Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”. (negrillas de este Tribunal).

En el caso in comento, se desprende del poder Apud–Acta, otorgado por la ciudadana Haide Coromoto González Valera, al Abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez (folio 14), que el mismo fue concedido de la siguiente manera:

“… ciudadana, Haide Coromoto González Valera, venezolana, mayor de edad, de este…, …, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, confiere poder Apud- Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al ciudadano: Edgar Alexander Archila Rodríguez, venezolano, …, …, titular de la cédula de identidad No. V-12.646.317, inscrito en el Instituto de …, No. 307.489, para que me represente, sostenga y defienda todos mis derechos, acciones e intereses en la presente solicitud. En tal virtud podrá mi defendido apoderado…,…, convenir, desistir, transigir darse por citado o notificado en mi nombre…, apoderado queda facultado para sustituir este poder en abogados de su confianza, pero reservándose su ejercicio,…,.., en fin mi apoderado queda facultado queda facultado para practicar toda clase de diligencias y gestiones que sean necesarias para seguir e impulsar hasta la sentencia definitiva de la disolución del vinculo matrimonial…”

Concluyéndose entonces, que tal instrumento fue otorgado al prenombrado profesional del derecho de manera específica desprendiéndose del mismo que la actora confiere a él facultad para convenir, transigir, desistir en la demanda, por consiguiente se cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 154 del Código de Procedimiento Civil y 1.688 del Código Civil, en consecuencia, considera quien juzga que la actuación realizada por la apoderado actor, referido al desistimiento es procedente y así se decide.

Así mismo, del artículo 263 anteriormente transcrito, se evidencia que la parte actora puede solicitar el desistimiento del procedimiento y poner fin a un litigio que está pendiente, siempre y cuando no se halla proferido sentencia o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal, y al observar del caso que nos ocupa, muy especialmente de las actas procesales, que la demandante de autos desiste a través de su apoderado del presente procedimiento sin que hasta la presente fecha exista decisión alguna que ponga fin al litigio planteado, considera este Tribunal que el acto de auto composición procesal interpuesto es procedente y en consecuencia, imparte la homologación al mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado en fecha 28/06/2022, por el Abogado Edgar Alexander Archila Rodríguez, en su carácter de Apoderada

Judicial de la ciudadana Haide Coromoto González Valera ut-supra identificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

SE ORDENA el desglose de los documentos originales y déjese en su defecto copia certificada de igual forma el archivo del expediente y su remisión en su debida oportunidad a la División de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintidós. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




Publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
(Scria.)


Solicitud N° 1244-2022.-
MSP/yrp/ana.-