República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 29 de Junio de 2022
212º y 163º


SOLICITUD:
Nº 1289-2022

SOLICITANTE: Arlene Del Valle Cordero Perozo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.558.

ABOGADO ASISTENTE: Neomar José Mejias Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.687, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.933.

MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.-

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 23/05/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Arlene Del Valle Cordero Perozo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.057.558, asistida por el Abogado Neomar José Mejias Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-25.938.687, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 298.933, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella y a sus hermanos: Gladis Coromoto Cordero de Valderrama, Ana María Cordero Perozo, Nelson Roberto Cordero Perozo, Iván Coromoto Cordero Perozo, Miglena Josefina Cordero Perozo, Yadira Ramona Cordero Perozo, Dalia Evelinda Cordero Perozo, Margory Esperanza Cordero Perozo y Lilibeth Marleibe Cordero Perozo, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.242.894, V-4.242.895, V-5.128.628, V-8.053.069, V-8.052.883, V-8.068.708, V-9.402.530, V-9.402.528 y V-12.237.402 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condiciones de hijos del causante Roberto Antonio Cordero, fallecido ab-instestato, el día 18 de diciembre del dos mil veintiuno (18/12/2021), quien era venezolano, viudo, mayor de edad, Maestro, titular de la cédula de identidad Nº V-1.200.708; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1289-2022

En fecha 25/05/2022, se admitió y se tramito el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna o algunas personas interesadas en este procedimiento. (folios 38 y 39).

En fecha 26/05/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, al ciudadano Johan Romero, titular de cedula de identidad Nº v-16.210.690, a los fines de su publicación (folio 39 vto).
En fecha 07/06/2022, la ciudadana Arlene Del Valle Cordero Perozo, asistida por el Abogado David Cornieles Soto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.689, consigna mediante diligencia publicación del Cartel de Citación (folios 40 al 43).
Por auto de fecha 22/06/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente al día de hoy, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 44).

En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:

1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-1.200.708, V-2.721.496, V-10.057.558, V-4.242.894, V-4.242.895, V-5.128.628, V-8.053.069, V-8.052.883, V-8.068.708, V-9.402.530 (folios 3, 10, 13, 15, 17, 19, 21, 23, 26, 31, 33 y 35 ), correspondientes a los ciudadanos Roberto Antonio Cordero, Hilda Ramona Perozo de Cordero, Arlene Del Valle Cordero Perozo, Gladis Coromoto Cordero de Valderrama, Ana Maria Cordero Perozo, Nelson Roberto Cordero Perozo, Iván Coromoto Cordero Perozo, Miglena Josefina Cordero Perozo, Yadira Ramona Cordero Perozo, Dalia Evelinda Cordero Perozo, Margory Esperanza Cordero Perozo y Lilibeth Marleibe Cordero Perozo, en el mismo orden; que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 60, expedida en fecha 31/01/2022, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 4 y 5), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Roberto Antonio Cordero, falleció en fecha 18/12/2021. Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 157, expedida en fecha 11/05/2022 por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, ( folios 6 al 9) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial que existió entre los ciudadanos Roberto Antonio Cordero y Hilda Ramona Perozo de Cordero (hoy premuerta), desde la fecha seis de junio del año mil novecientos setenta y tres (06/06/1973), y Así se aprecia

4.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1172, expedida en fecha 15/12/2021, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 11 y 12), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Hilda Ramona Perozo de Cordero,(premuerta), fallecida en fecha 11/12/2021, quien era cónyuge del De Cujus. Y así se establece.


5.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2243, 1223, 785, 1086, 1775, 1556, 1985, 129, 1785 y 1250, expedida la primera en fecha 08/07/2010, por la ciudadana T.S.U. Adriana Morales de León, Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la segunda expedida en fecha 03/09/1982, por la ciudadana Ada Peraza de Martínez Angulo, Prefecta del Distrito Guanare Estado Portuguesa, la tercera expedida en fecha 27/10/1994 por la ciudadana Yasmir Goyo de González, Registradora Principal Interina del Estado Portuguesa, la cuarta expedida en fecha 16/04/2008 por la ciudadana T.S.U. Adriana Morales de León, Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la quinta expedida en fecha 09/05/2022 por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, la sexta de fecha 04/08/1962, certificada por la Abogada Hilbris Y. Rudman Piñero, Registradora Principal (E) del Estado Portuguesa, la séptima expedida en fecha 02/05/2022 por la Abogada Hilbris Y. Rudman Piñero, Registradora Principal (E) del Estado Portuguesa, la octava expedida 04/07/2008, la novena expedida en fecha 16/12/2014, por el ciudadano T.S.U. Moisés Rafael Pérez Hernandez, Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la décima expedida en fecha 08/11/2012, por el Abogado Elvis Coromoto Castro Soteldo, Registrador Principal del Estado Portuguesa, (folios 14, 16, 18, 20, 22, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 36 y 37 ), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Arlene Del Valle Cordero Perozo, Gladis Coromoto Cordero de Valderrama, Ana Maria Cordero Perozo, Nelson Roberto Cordero Perozo, Iván Coromoto Cordero Perozo, Miglena Josefina Cordero Perozo, Yadira Ramona Cordero Perozo, Dalia Evelinda Cordero Perozo, Margory Esperanza Cordero Perozo y Lilibeth Marleibe Cordero Perozo, son hijos del causante Roberto Antonio Cordero, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 18/12/2021. Y así se establece.


En su oportunidad, el día 29/06/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Dilcia Coromoto Fernández Mora y Angel Ediberto Matute Aguilar, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.251.585 y V-9.250.507, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.

En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Arlene Del Valle Cordero Perozo, Gladis Coromoto Cordero de Valderrama, Ana Maria Cordero Perozo, Nelson Roberto Cordero Perozo, Iván Coromoto Cordero Perozo, Miglena Josefina Cordero Perozo, Yadira Ramona Cordero Perozo, Dalia Evelinda Cordero Perozo, Margory Esperanza Cordero Perozo y Lilibeth Marleibe Cordero Perozo, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Roberto Antonio Cordero, Padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana, conste.- (Scría.).-





Solicitud Nº 1289-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.