República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de Junio de 2022
212º y 163º
SOLICITUD:
Nº 1284-2022
SOLICITANTE: Ivoni Tahamar Alzuru de Castro, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad número V-8.064.280, domiciliada en el Barrio Cementerio, Calle 17, Casa Nº 8-30 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: Marianella Yosvelix Bittar Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.211, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.188.
MOTIVO:
DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 11/05/2022, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Ivoni Tahamar Alzuru de Castro, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad número V-8.064.280, domiciliada en el Barrio Cementerio, Calle 17, Casa Nº 8-30 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Marianella Yosvelix Bittar Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.010.211, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.188, mediante la cual solicita al Tribunal se le declare a ella, a su madre Juana Isabel Madrid de Alzuru, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-4.238.423 y a sus hermanos, ciudadanos: Zoila Grismaldi Alzuru Madrid, Casilda Betsaida Alzuru de Meza, Maribel Alzuru Madrid, Melvin Ramón Alzuru Madrid y Alvin Obed Alzuru Madrid, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.064.382, V-9.256.229, V-9.259.860, V-10.721.252 y V-10.721.251 en el mismo orden, la primera en su condición de cónyuge sobreviviente y los restantes en su caracteres de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Ramón Antonio Alzuru, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.204.568, fallecido ab-intestato en fecha 15 de Noviembre de 2021; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1284-2022
En fecha 13/05/2022, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento. (Folios 21 y 22).
En fecha 17/05/2022, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación, a la ciudadana Abogada Marianella Yosvelix Bittar Soto, a los fines de su publicación (Folio 22 vto).
En fecha 18/05/2022, la ciudadana Ivoni Tahamar Alzuru de Castro, asistida por la Abogada Marianella Yosvelix Bittar Soto, consigna mediante escrito publicación del Cartel de Citación (Folios 23 al 25).
Por auto de fecha 03/06/2022, el Tribunal fijó para el tercer (3º) día de despacho siguiente, a las 9:30 am y 9:45 am, oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (Folio 26).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción Nº 1125, expedida en fecha 13/12/2021, por la ciudadana, Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (Folios 04 y 05), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que el ciudadano Ramón Antonio Alzuru, titular de la cédula de identidad Nº V-1.204.568, falleció ab-intestato en fecha 15 de Noviembre de 2021. Y así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº 11, expedida en fecha 14/03/2022; por la ciudadana Maria Teresa Cordero de Chirinos, en su carácter de Registradora Civil de la Parroquia Antolín Tovar Aquino, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, (Folios 06 y 07), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Ramón Antonio Alzuru y Juana Isabel Madrid de Alzuru, contrajeron nupcias en fecha 15/12/1.961 Y así se decide.
3.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 2081, 998, 1973, 2247, 667 y 1834, expedidas en fechas la primera, segunda, quinta y sexta el 09/12/2021, la tercera y cuarta el 13/12/2021, en el mismo orden, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (Folios 08 al 19), que al tratarse de copias certificadas de documentos originales expedidos por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos: Ivoni Tahamar Alzuru de Castro, Zoila Grismaldi Alzuru Madrid, Casilda Betsaida Alzuru de Meza, Maribel Alzuru Madrid, Melvin Ramón Alzuru Madrid y Alvin Obed Alzuru Madrid, son hijos del causante Ramón Antonio Alzuru, ut-supra identificado, fallecido ab-intestato en fecha 15/11/2021. Y así se aprecia.
4.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros V-1.204.568, V-4.238.423, V-8.064.280, V-8.064.382, V-9.256.229, V-9.259.860, V-10.721.252 y V-10.721.251 (Folio 20), correspondientes a los ciudadanos: Ramón Antonio Alzuru, Juana Isabel Madrid de Alzuru Ivoni Tahamar Alzuru de Castro, Zoila Grismaldi Alzuru Madrid, Casilda Betsaida Alzuru de Meza, Maribel Alzuru Madrid, Melvin Ramón Alzuru Madrid y Alvin Obed Alzuru Madrid, que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se establece.
En su oportunidad, el día 08/06/2022, comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Pedro Manuel Pérez Barrios y José Juvenal Meza Urbina, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.131.609 y V-4.842.453, en el mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 822 del Código Civil. DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Juana Isabel Madrid de Alzuru, Ivoni Tahamar Alzuru de Castro, Zoila Grismaldi Alzuru Madrid, Casilda Betsaida Alzuru de Meza, Maribel Alzuru Madrid, Melvin Ramón Alzuru Madrid y Alvin Obed Alzuru Madrid, ut- supra identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Ramón Antonio Alzuru, cónyuge y padre de los prenombrados ciudadanos; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a las partes interesadas, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza,
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria,
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 11:30 a.m. de la mañana.
Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1284-2022.-
MSP/yrp/neptalialvarado.-
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