REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 15 de Junio de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01536-22

SOLICITANTE: Luis Javier García Maestro, Venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.032, de este domicilió.

ABOGADO ASISTENTE: José Gustavo Uzcategui venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.999, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.617.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Luis Javier García Maestro, venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.032, de este domicilió. Asistido por el Abogado José Gustavo Uzcategui venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.999, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.617, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un lote de Terreno Municipal) Ubicado en la carretera principal del sector Mesa Alta, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Exp Nº 074-22 y/o cedula catastral o ficha catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa Nº 18-04-04-U02-011-017-004-000-000-000

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Saúl Enrrique Ferrer García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.144.966 y José Luis Barahona Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.542.812; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano Luis Javier García Maestro, Venezolano mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.032, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un lote de Terreno Municipal) Ubicado en la carretera principal del sector Mesa Alta, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (507.15 Mts2), para un área de construcción de VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS (26,68 Mts2), y distribuidos en la construcción de un inmueble tipo Galpón y anexo residencial totalmente cercado con paredes de bloque de concreto, que es un inmueble aun en construcción, cuya estructura general actualmente consta de dos (02) locales comerciales con anexo residencial con medidas de 07 metros de largo por 10 metros de ancho, con una (01) puerta de hierro para servicios ubicada en la parte lateral derecha, con medidas de 1,10 metros de ancho y 2,20 metros de altura y dos (02) puertas principales tipo Santa María, una con medidas de 3,70 metros de ancho y 2,68 metros de altura y la otra santa maría ubicada en la parte lateral izquierda con 2,55 metros de ancho y 2,70 metros de altura; todas fondeadas y pintadas con oleo y en acabados finos. En su cara lateral izquierda, se encuentra una puerta de hierro con medidas de 1,5 metros de ancho y 2,20 metros de altura, igualmente fondeada y pintada con oleo y en acabado fino. Internamente los locales presentan paredes de friso liso pulido con algunos revestimientos de baldosas, techo de zinc, sobre correas de hierro. Un baño interno con todos sus accesorios, aguas blancas con tuberías específicamente tipo paco de 3/4 y 1/2 pulgada, aguas negras con tuberías PVC de 4” y tanquilla de recolección de aguas servidas con todas sus especificaciones técnicas, electricidad interna con cables de diferentes calibres y recubiertos con tubos específicos tipo paco de 3/4 para toda la estructura. Tablero principal alimentado por cable 2x8 + 1/10 y tableros secundarios de ocho (08) circuitos en cada una de los locales del inmueble. Piso rustico y acabado en baldosas en algunos sectores. Dos (02) ventanas panorámicas con marcos de hierro hacia la parte frontal del inmueble, con medidas de 1,20 metros de ancho y 2,00 metros de largo, dos (02) ventanas con medidas de 1,20 metros de ancho con 1,40 metros de largo; todas con sus marcos de hierro y cristales oscuros de 0,5 cm de ancho, una (01) ventana panorámica hacia la parte trasera con medidas de 1,40 metros de largo x 1,20 metros de ancho. Cocina con medidas de 5,00 metros de largo por 3,15 metros de ancho, un (01) lavadero con medidas de 4,00 metros de largo por 2,45 metros de ancho, un (01) baño con medidas de 4,00 metros de largo por 1,30 metros de ancho, un (01) comedor con medidas de 4,00 metros de largo por 3,10 metros de ancho. Dentro de los siguientes linderos: Norte; terreno ocupado por Betzi López con (15.00 ML) Sur: calle principal mesa alta con (15.00 ML) Este: terreno ocupado por Betzi López con (32.80 ML) Oeste: terreno ocupado por Luz de Díaz con (32.80 ML) con un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01536-22 del libro de solicitud. Conste.