REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Guanare, 16 de Junio de 2022
Años: 212° y 163°

SOLICITUD Nº 01509-22

SOLICITANTE: Ricardo José Méndez Urquiola, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.123, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADOS ASISTENTES: Ender Antonio Sánchez Mujica y Mary Carolina Espino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de de identidad Nº V- 14.570.677 y Nº V-13.039.984, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 216.697 y 261.537, respectivamente.

DE CUJUS: Gonzalo José Méndez Torres, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.250.752, fallecido ad intestato, el día 30 de Octubre de 2021, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 1110, folio Nº 140, de fecha 30/11/2021


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por el ciudadano: Ricardo José Méndez Urquiola, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.123, de este domicilio, asistido en este acto por los Abogados. Ender Antonio Sánchez Mujica y Mary Carolina Espino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de de identidad Nº V- 14.570.677 y Nº V-13.039.984, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 216.697 y 261.537, respectivamente, Mediante el cual solicita, se le declare a su persona Ricardo José Méndez Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.123 y a sus hermanos; Jorge Luis Méndez Colmenares titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.476, Eduardo José Méndez Terán titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.980, y José Enrique Méndez Colmenarez titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.477 en calidad de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus Gonzalo José Méndez Torres, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.250.752, fallecido ad intestato, el día 30 de Octubre de 2021, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 1110, folio Nº 140, de fecha 30/11/2021, a causa de Paro respiratorio cardiaco-Cáncer pulmonar, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción 1110, folio Nº 140, de fecha 30/11/2021. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Ricardo José Méndez Urquiola, Jorge Luis Méndez Colmenares, Eduardo José Méndez Terán y José Enrique Méndez Colmenarez, expedida por Registro Civil; quien se acredita en su condición de Hijos y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 25 de Abril de 2022 se le dio entrada bajo el número Nº 01509-22. Admitida se ordenó la publicación del cartel. En fecha 27 de Abril de 2022 se le entrego el edicto para su publicación al Abogado Ender Sánchez, En fecha 27 de Mayo de 2022 compareció la Abogada en ejercicio, Mary Carolina Espino, titular de la cedula de identidad Nº V-13.039.984 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 261.537 y consigna el cuerpo del periódico “DIARIO PUBLIK2, C.A” de la publicación del edicto. En fecha 16 de Junio de 2022, se fijó para oír las declaraciones de los testigos y en esa misma fecha se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas; Colmenares López Crisbet Carolina, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.932 y Ortiz Montilla Yusmary del Carmen, titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.069; debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de herederos a los ciudadanos: Ricardo José Méndez Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.123, Jorge Luis Méndez Colmenares titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.476, Eduardo José Méndez Terán titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.980, y José Enrique Méndez Colmenarez titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.477, en calidad de hijos, respectivamente, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a los ciudadanos; Ricardo José Méndez Urquiola, titular de la cédula de identidad Nº V-16.647.123, Jorge Luis Méndez Colmenares titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.476, Eduardo José Méndez Terán titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.980, y José Enrique Méndez Colmenarez titular de la cédula de identidad Nº V-26.188.477, la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en la condición de Hijos del causante Gonzalo José Méndez Torres, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V.-9.250.752, fallecido ad intestato, el día 30 de Octubre de 2021, en el estado Portuguesa, Municipio Guanare, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 1110, folio Nº 140, de fecha 30/11/2021
Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,


Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo

La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste,