REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare 22 de Junio de 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 01528-22

SOLICITANTE: Isabel Arcadia Agüin Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.213.269.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
ABOGADA ASISTENTE: Aida Josefina Agüin Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.570.133, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.959.

DE CUJUS: Mariano Rodolfo Agüin Betancourt quien era soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.834.446, fallecido ad intestato, el día 15 de Abril de 2021, en el Municipio Guanare, estado Portuguesa.


Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, interpuesta por la ciudadana: Isabel Arcadia Agüin Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.213.269, de este domicilio, asistido en este acto por la Abg. Aida Josefina Agüin Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.570.133, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.959, mediante la cual solicita se le declare a su persona: Isabel Arcadia Agüin Fajardo titular de la cedula de identidad Nº V- 1.213.269, en calidad de hermana, como Única y Universal Heredera, del cujus Mariano Rodolfo Agüin Betancourt quien era soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.834.446, fallecido ad intestato, el día 15 de Abril de 2021, en el Municipio Guanare Estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 343, tomo 2, folio 100, de fecha 29/04/2021, a causa de Paro Cardiorespiratorio, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 343, tomo 2, folio 100, de fecha 29/04/2021. Acompañan a la solicitud los documentos: copia certificada de Acta de defunción, , copias de las cédulas de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimientos, expedida por Registro Civil; quien se acredita en su condición de hermana y la declaración de dos testigos. Quedando asignada a este tribunal previa distribución, donde en fecha 23 de Mayo de 2022, se le dio entrada bajo el número Nº 01528-22. Admitida se ordenó la publicación del cartel. En fecha 25 de Mayo 2022, se le entrego el edicto para su publicación al abogado en ejercicio Aida Josefina Agüin Yánez, En fecha 03 de Junio 2022, compareció la ciudadana, Isabel Arcadia Agüin Fajardo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aida Josefina Agüin Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.570.133, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 139.959, y consigna el cuerpo del periódico “San Martin Toro F.P.” de la publicación del edicto. En fecha 10 de Agosto de 2021, y en fecha 02 de Septiembre de 2021 se fijó para oír las declaraciones de los testigos, En fecha 22 de Junio de 2022, se evacuaron justificaciones de los testigos previo juramento.
Cumplidos los trámites ley, y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos; Francisco Javier Machado Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.596.913 y Eglid Yaselin Rivero León, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.669, debidamente identificados y juramentados, al ser conteste en sus dichos de los particulares contenidos en las actas procesales.
En tal sentido para el Dr. Patrick Budín, en su Libro del Código Procedimiento Civil señala: que las Justificaciones para Perpetua Memoria son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
Así pues tenemos, que solicitud de justificativo de perpetua memoria (única y universal heredero), son considerados como jurisdicción voluntaria no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a la ciudadana: Isabel Arcadia Agüin Fajardo, Nº V- 1.213.269, en calidad de hermana, no existiendo una verdadera litis o contención.
Tal como dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Del contenido normativo, es el criterio sustentado por de Sala de Casación Civil, en sentencia Nº 770 de fecha 29 de julio de 2004, reiterada en decisión de fecha 25 de noviembre de 2001 y en fecha 8 de junio 2012, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza.

Por otro lado el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
De lo expuesto anteriormente y aunado a la norma legal en comento y al no haberse formulado ninguna oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle el derecho a la ciudadana; Isabel Arcadia Agüin Fajardo, Nº V- 1.213.269, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en sus condición de hermana del causante Mariano Rodolfo Agüin Betancourt quien era soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.834.446, fallecido ad intestato, el día 15 de Abril de 2021, en el Municipio Guanare estado Portuguesa, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción Nº 343, tomo 2, folio 100, de fecha 29/04/2021.

Sin que pretenda por este procedimiento, la apertura de la sucesión. Quedando a salvo los derechos de terceros.
Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas.







El Juez Suplente cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo


La Secretaria temporal,



Abg. Maerlys Escalona.


Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ___ folios útiles. Conste,