REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Junio del 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD: Nº 01546-22
SOLICITANTE: José Miguel González Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.799.271.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Enrique Urquiola Escalona, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.039.736 inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 134.068.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Miguel González Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.799.271. Asistido por el Abogado: Jesús Enrique Urquiola Escalona, venezolano, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.039.736, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 134.068, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un Terreno de propiedad privado individual del Ministerio del Poder Popular para la Salud) Ubicada en el barrio “El Milagro” avenida Hugo Chávez Frías, local comercial nº 05 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Cedula de identidad del ciudadano José Miguel González Torres, Permiso y Proyecto aprobado por el Ministerio del Poder Popular para Salud y Protección Social y Cedula Catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Exp. 2200488, Código Catastral Nº 18-04-01-U.01-010-005-039-000-000-000.
Evacuadas la justificación de las ciudadanas: Benardino de Jesús González Valera, venezolano, edad: (64) años, Profesión u Oficio: Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.663. Wuilton Jesús González Morillo, venezolano, edad: (35) años, Profesión u Oficio: comerciante, domiciliado, Urbanización Sol del Este, titular de la cédula de identidad Nº V-17.616.252 previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano José Miguel González Torres, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.799.271, ya identificado, Posesión y Propiedad de las Bienhechurías construidas sobre (Un Terreno de propiedad privado individual del Ministerio del Poder Popular para la Salud) Ubicada en el barrio “El Milagro” avenida Hugo Chávez Frías, local comercial nº 05 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área de terreno de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; un (01) Local, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, un (01) baño, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque y machones de cemento, con todos los servicios: electricidad, agua potable y agua servidas, Dentro de los siguientes linderos: Norte Local Nº 04 con (6.00 ml) Sur: Local Nº 06 con (6.00 ml) Este: Avenida Hugo Chávez Frías, local comercial Nº 05 con (3,00 ml) Oeste: Auditorio del Hospital Miguel Oraá con (3.00 ml).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo
La Secretaria Temporal,
Abg. Maerlys Escalona
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01546-22 del libro de solicitud. Conste.
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