REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 27 de Junio del 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01547-22

SOLICITANTE: Fanny Margarita Franco Carrillo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.197, de este domicilió.

ABOGADO ASISTENTE: Ramón Eduardo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.707, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 244.698.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Fanny Margarita Franco Carrillo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.197 de este domicilió, Asistida por el Abogado: Ramón Eduardo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.092.707, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 244.698, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicada en Callejón los Medina, las Colinas de Italven parte baja, detrás de la Good Year, casa S/N en la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Cedula de Identidad del Solicitante, Constancia de mensura emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Exp. 084-22, Cedula Catastral Nº 18.04.01.U01.38.10.03.000.000.000.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Guillermo Alicamir García Garrido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.386.441 y Gerardo de Jesús Cuvarrubia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.530.389; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Fanny Margarita Franco Carrillo, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.761.197 de este domicilió, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una Parcela de Terreno Propiedad Municipal) Ubicada en Callejón los Medina, las Colinas de Italven parte baja, detrás de la Good Year, casa S/N en la ciudad de Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (597.00 M2), para un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (194,00 M2), Las descritas bienhechurías tienen las siguientes características; Paredes de Lata, piso de cemento en parte liso y rustico, con techo de zinc, contentiva de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) corredor, además del área de lavandería, un (01) baño, un cobertizo techado con zinc y acerolit, cuyo piso es en parte de tierra y cemento rustico, habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs 1500,00), Dentro de los siguientes linderos: Norte; Callejón sin nombre con (27,30ml) Sur: Solar y casa de Gerardo Kuvarubia con (18,80 ml) Este: Solar y casa de Juan García con (25,60 ml) Oeste: Terreno Municipal con (26,20 ml).
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01547-22 del libro de solicitud. Conste.