REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de Junio del 2022
Años: 212° y 163°
SOLICITUD Nº 01549-22
SOLICITANTE: María Evangelista Castellanos Díaz, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.273, de este domicilió.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Enrique Urquiola Escalona venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.736, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 134.068.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana María Evangelista Castellanos Díaz, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.273, de este domicilió, Asistida por el Abogado: Jesús Enrique Urquiola Escalona venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.736, inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 134.068, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un Terreno de propiedad privado individual del Ministerio del Poder Popular para la Salud) Ubicado en el Barrio el milagro, Avenida Hugo Chávez Frías, local comercial Nº 07, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: copia fotostática de la Cedula de Identidad de la Solicitante, cedula catastral emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Ficha Nº 2200490, código Catastral Nº 18.04.01.U-01.010.005.041.000.000.000.
Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Ender Rafael Berrios Alvarado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.905.619 y María Felicita García Graterol, titular de la cédula de identidad Nº V-11.707.328; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana María Evangelista Castellanos Díaz, Venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.011.273, de este domicilió, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un Terreno de propiedad privado individual del Ministerio del Poder Popular para la Salud) Ubicado en el Barrio el milagro, Avenida Hugo Chávez Frías, local comercial Nº 07, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, con un área de terreno de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18.00 M2), para un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18.00 M2), Las descritas bienhechurías consisten en; un (1) local, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, un (1) baño, puerta de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloque y machones de cemento, con todos los servicios: electricidad, agua potable y aguas servidas, Dentro de los siguientes linderos: Norte; local Nº 06 con (6.00 ml) Sur: local Nº 08 con (6.00 ml) Este: Av. Hugo Chávez Frías. Oeste: Auditorio del Hospital Miguel Oraá.
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.
El Juez Suplente Cuarto de Municipio,
Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo
La Secretaria Temporal,
Abg. Maerlys Escalona
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01549-22 del libro de solicitud. Conste.
|