REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 06 de Junio de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01526-22

SOLICITANTE: Edixson Antonio Medina Tamayo, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.290, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: Alex Antonio Tamayo Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.256.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.484.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el Edixson Antonio Medina Tamayo, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.290, de este domicilió. Asistido por el Abogado Alex Antonio Tamayo Torrealba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.256.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.484, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Una parcela de Terreno Municipal) Ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector II, con Avenida Nº 1, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: Constancia de mensura emitida por la Oficina Municipal de Catastro referente al inmueble identificado; Exp. 128-22, Cedula Catastral Nº 18.04.01.U01.44.01.38.000.000.00.

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Keilis Carolina Díaz Jimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.811.507 y Alberto José Colmenarez Jimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.309.521; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano Edixson Antonio Medina Tamayo, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-28.200.290, ya identificado, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Una parcela de Terreno Municipal) Ubicada en el Barrio 19 de Abril, Sector II, con Avenida Nº 1, de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, con un área de terreno de SEISCIENTO SETENTA METROS AL CUADRADO (660.00 Mts2), para un área de construcción de VEINTICINCO CON NOVENTA Y DOS METROS AL CUADRADO (25.92 Mts2), unas bienhechurías consisten en; una (01) casa de habitación familiar, construida con piso liso, paredes de bloque, y techo con laminas de acerolit, entrada de la casa un (1) porche, la sala contiene una (1) puerta con estructura de hierro y una (1) ventana; dos (2) dormitorios, una (1) cocina-sala; un (1) baño con una (1) poceta, un (1) lavamanos y una (1) batea. Dentro de los siguientes linderos: Norte; Avenida 01 con (11,00 ML) Sur: retiro del caño medero con (11,00 ML) Este: Solar y Casa de Dayana Araque con (61,00 ML) Oeste: Solar y Casa de Alejandro Monrroy con (61,00 ML) con un valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01526-22 del libro de solicitud. Conste.