REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 09 de Junio de 2022
Años: 212° y 163°



SOLICITUD Nº 01535-22

SOLICITANTE: Lisbeth del Carmen Colmenarez Pérez, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.306, de este domicilió.

ABOGADA ASISTENTE: Belkis Elisa Mejías Urbina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.240, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Lisbeth del Carmen Colmenarez Pérez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.306, de este domicilió. Asistida por la Abogada Belkis Elisa Mejías Urbina, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.240, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 276.693, mediante la cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre: (Un lote de Terreno Municipal) Ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Vereda 06, Casa Nº 10, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a que ella se contrae. Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes: cedula catastral emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare estado Portuguesa Nº 18-04-01-U-01-042-010-010-000-000-000, tal como se evidencia en la ficha catastral Nº 2200363

Evacuadas la justificación de los ciudadanos: Magallanes Gudiño Francelys Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.908 y Totua Hernández Arturo Nicasio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.945; previamente identificadas y juramentadas, por ante éste Tribunal, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana Lisbeth del Carmen Colmenarez Pérez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.720.306, ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre (Un lote de Terreno Municipal) Ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, Vereda 06, Casa Nº 10, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (101,76 Mts2), para un área de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (81,30 Mts2), unas bienhechurías consisten en una casa descrita de la siguiente manera: una (01) sala-cocina-comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño, un (01) lavadero, un (01) con una batea, paredes de bloque frisado, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, posee dos (02) puertas de maderas con sus respectivas cerraduras, dos (02) puertas de metal con protectores y dos (02) ventanas, toda la construcción son de bloque frisado. Dentro de los siguientes linderos: Norte; parcela Nº 12 con (14.25 ML) Sur: parcela Nº 08 con (14.25 ML) Este: vereda 06, con (7.10 ML) Oeste: parcela Nº 09 con (7.10 ML) con un valor de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00)
Concluidas estas actuaciones, devuélvanse en original con sus resultas.


El Juez Suplente Cuarto de Municipio,



Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo




La Secretaria Temporal,


Abg. Maerlys Escalona



Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01535-22 del libro de solicitud. Conste.