REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 13 de Junio de 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N° 1302/2021 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: LILIANA COROMOTO ESCALONA GIL Y DANIEL ELIAS GONZALEZ HERRERA ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: DIRSON ARMANDO GONZALEZ ESCALONA Y JESUS DANIEL GONZALEZ ESCALONA donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de sus hijos un mercado de comida los quince (15) de cada mes a partir del mes de Julio del presente año, dicho mercado serán de los siguientes rubros: 2kg de caraotas, 4kg de harinas o maíz, 1kg de arroz, 1kg de pasta, 1kg de azúcar, ½ kg de mantequilla, lts de suero, ½ kg de queso, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federacion

El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-