REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 15 de Junio de 2022
212° y 163º
EXPEDIENTE Nº 1358/2022
SOLICITANTES GUZMAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ y LEIDYS COROMOTO PÉREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 16.418.579 Y V- 15.350.974, respectivamente.
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO CONFORME A LA SENTENCIA 446/14
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: GUZMAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ y LEIDYS COROMOTO PÉREZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 16.418.579 Y V- 15.350.974, respectivamente, domiciliados ambos en la parroquia Peña Blanca del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistido por el abogado, ANGEL R. MORILLO F. Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 268.084 fuè recibida en fecha quince (15) de Marzo de 2022, admitida por auto de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha veintisiete (27) de Mayo de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 dictada por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos GUZMAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ y LEIDYS COROMOTO PÉREZ VARGAS quienes manifestaron al Tribunal que desde el hace siete (07) años, es decir desde el año 2015 decidieron Separarse de Hecho, ya que comenzó a tornarse fría y conflictiva, en vista de que la convivencia matrimonial se hacía imposible y sin posibilidad de reconciliación; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.-------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUZMAN ANTONIO PÉREZ PÉREZ y LEIDYS COROMOTO PÉREZ VARGAS ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Once de Marzo del 2013, por ante el Registro civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 15, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. y la sentencia 446/14. Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los quince (15) días del mes de Junio de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
Dios y Federacion
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:16 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
|