REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 15 de Junio de 2022.
Años. 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el Ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de las Cédula de Identidad Nº 2.723.543, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Kruber Josué Gil Sánchez. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.461, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la Bienhechuría a que él se contrae.
De las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los Ciudadanos: ELBIA ROSA GIL Y JULIO JAVIER PARGAS PÉREZ Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros: V- 7.464.309 y V- 19.982.247, respectivamente, consta que el solicitante ocupa en un lote de terreno propiedad Privada, ubicado en la Calle Arismendi de esta Población de Chabasquén del Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa la cual contiene las siguientes medidas y Linderos, Medidas: TRECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CINCO CENTIMETROS (332,05 M2), y cuyos Linderos son: NORTE: Bienhechurias de Carmen Canelón SUR: Calle Arismendi que es su frente ESTE: Bienhechurias de Emilia Dun OESTE: Bienhechurias de Pedro Ramos . Donde ha edificado una bienhechurias que consisten en una casa de habitación familiar, construida con paredes de Bloque, machones de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, y en parte de machihembrado, cercada con bloque y machones con cabilla, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) Cuarto, una (01) Sala de recibo, una (01) sala de descanso, un (01) porche una(01) cocina, un (01) comedor, dos (02) baño, un (01) garaje, con un área total de 332,05 MTS 2, todo enclavado en un lote de terreno propiedad Privada, que la misma la ha fomentado a sus propias y únicas expensas con dinero de su propio peculio y trabajo personal e invirtió en todas esa bienhechurias la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,00). Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al Ciudadano: CARLOS MOISES YANEZ, antes identificado, la posesión o algún derecho sobre las Bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentada Documento Registrado, de fecha: 06/10/2014, por el Registro Publico de los municipios Sucre y Unda y Cedula Catastral de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa de fecha 24/05/2022 , para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de Trece (13) folios útiles.


El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.





Sol. 63/2022