REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 21 de Junio de 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N° 1379/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: MARISOL DEL VALLE GONZALEZ YEPEZ y ALEXANDER JAVIER MARQUEZ GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: MARIALEXT VICTORIA MARQUEZ GONZALEZ, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hija un mercado de comida los quince y últimos de cada mes, a partir del 30 de Junio del Presente año, el cual tendrá un valor de 30 DOLARES AMERICANOS (30$) Aproximadamente equivalente en Bolivares como se encuentre la Tasa del Banco Central del Banco de Venezuela para el día de la entrega, dicho mercado de comida contendrá los siguientes rubros: 1 Mantequilla, 2 harinas, ½ kg de queso, ½ cartón de huevos, 1 kg de arroz, 1 kg de pasta, 1 kg de harina de trigo, 1 kg de Azúcar, ½ kg de carne molida, ½ de Bisquek, 1 kg de pollo, 1 kg de frutas, ½ de verduras de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mi hija lo amerite, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de diciembre y regalo del niño Jesús los 24 de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federacion
El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-