REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 27 de Junio de 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N° 1373/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: JOSE TARSICIO FERNANDEZ GODOY Y DIANA CAROLINA GOMEZ RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: SHARLOTTE ANAID FERNANDEZ GOMEZ y MILAGRO ANAID FERNANDEZ GOMEZ, donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de sus hijas un mercado de comida cada quince (15) de cada mes del presente año, el cual consiste en los siguientes rubros 1kg de leche en polvo, 2 paquetes de pañales, 1 crema de arroz, ½ kilo de verduras, 2kg de Azúcar, ½ kilo de aliños verdes, jabón, de igual manera cumpliré con el 100% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijas lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de Diciembre y regalo de niño Jesús los 24 de Diciembre, mientras la madre de mis hijas consigue un trabajo, dicha ciudadana viene acompañada de su madre ciudadana: DILCIA DEL CARMEN RODRIGUEZ, por ser menor de edad, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y federación
El Juez provisorio,

Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.


El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-