REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Chabasquén, 28 de Junio de 2022
212° y 163
EXPEDIENTE Nº 1364/2022
SOLICITANTES SOFIA DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ Y GERONIMO PASTOR HERNANDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad N° V- 7.988.915 Y V- 4.200.857, respectivamente


MOTIVO

SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL


La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: SOFIA DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ Y GERONIMO PASTOR HERNANDEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, Conyuges, titulares de cédulas de identidad N° V- 7.988.915 Y V- 4.200.857, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la calle Comercio de esta población de Chabasquén Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa y el segundo de los nombrados en la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada MERCEDES ANTONIA LEAL ZABALETA. Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 134.156 fuè recibida en fecha Veintisiete (27) de Abril del de 2022, admitida por auto de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2022, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Ocho (08) de Junio de 2022. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------

PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fuè fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años-------------------------------------

SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos SOFIA DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ Y GERONIMO PASTOR HERNANDEZ CARDENAS Venezolanos quienes manifestaron al Tribunal que desde el mes de Diciembre del año 2007, decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, viviendo cada unos de ellos en docimicilios diferentes, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, es decir, que tienen aproximadamente catorce (14) años separados de hecho; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: SOFIA DEL CARMEN VARGAS SANCHEZ Y GERONIMO PASTOR HERNANDEZ CARDENAS Venezolanos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veinticuatro (24) de Agosto de 1989, por ante el Registro Civil del Municipio Unda del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 54, que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil.- Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (28) días del mes de Junio de 2022.- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-

Dios y federación

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:34 am, Conste.


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-