REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén, 07 de Junio de 2022.-
Años: 212° y 163°

EXP N° 1384/2022 DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: DIONELY TORREALBA MALVACIAS y ISMAEL ANTONIO LOYO TORREALBA, ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: ISMEIKER DAVID LOYO TORREALBA, AGDELYS SAMANHA LOYO TORREALBA de cuatro (04) y seis (06) años de edad donde ambas partes acordaron pasarle a la madre de su hija un mercado de comida mensual a partir del 30 de Octubre del Presente año, el cual consta de los siguientes rubros: (05) cinco harinas, (02) kg de caraotas (05) arroz (05) kg de pasta, (01) cartón de huevos, (01) un kg de queso (02) dos mantequillas de 500gr (02) dos aceites y (02) dos de azúcar, de igual manera cumpliré con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando mis hijos lo ameriten, útiles y uniformes escolares y estrenos en el mes de diciembre y regalo del niño Jesús los 24 de Diciembre, Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

Dios y Federación
El Juez Provisorio,


Abg. Duvelys Ramon Briceño Juarez.

El Secretario,


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-