REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, veintiocho (28) junio de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 162°

EXPEDIENTE N°: 4201-22

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL MONTILLA Y DANIELA DEL CARMEN HERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.720.403.V-12.333121, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en la casa sin número del barrio la manga de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa y la segunda casa S/N calle principal de la parte alta del caserío las Tinajitas Jurisdicción del Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISISTENTE: JOSE WUILLIAN NARVAEZ MEJIAS, abogado en ejercicio inscrito por ante el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 101.585.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA
DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento de Solicitud de Divorcio recibida por este Tribunal en fecha 15 de febrero del año 2021 , escrito de Divorcio fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanosJOSE RAFAEL MONTILLA Y DANIELA DEL CARMEN HERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.720.403.V-12.333121, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en la casa sin número del barrio la manga de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa y la segunda casa S/N calle principal de la parte alta del caserío las Tinajitas Jurisdicción dl Municipio San Genaro del Estado Portuguesa,quienes actúan debidamente asistidos por el abogado en ejercicioJOSE WUILLIAN NARVÁEZ MEJIAS, abogado en ejercicio inscrito por ante el Instituto de Previsión Social el Abogado bajo el Nº 101.585.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (17/09/1988), según acta de Matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas,llevados por ese despacho bajo el Nº 20, Folio 37 año 1988, Marcada con la letra “A” de fecha 15 de noviembre del año Dos Mil Veintiuno ( 2021), que han permanecido separados por más de 23 años y que durante el matrimonio no procrearon hijo ni bienes gananciales que liquidar, que han permanecido separados de hecho desde hace más de 23 años ininterrumpidos, hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 16 de Febrero del presente año 2022, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 09de junio se recibió exhorto de la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el cual no realizo oposición alguna tal como se evidencia en auto que riela a los folios 08 al 16 del presente expediente. .


Consta en autos:
1- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 20, Folio 37 de fecha 15/11/2021, emitida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas la cual riela al folio 04 al 05 del Presente expediente, presente a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el diecisiete (17) de Septiembre del año Dos Mil Novecientos Ochenta y Ocho (17/09/1988). Y así se establece.


Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:

“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta juzgadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, se notificó al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según las resultas del exhorto recibidos por este despacho en fecha 09 de junio del presente año , donde se evidencia que el Fiscal del Ministerio Publico se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado, que riela a los folios (08 al 16) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanosJOSE RAFAEL MONTILLA Y DANIELA DEL CARMEN HERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.720.403.V-12.333121, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en la casa sin número del barrio la manga de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa y la segunda casa S/N calle principal de la parte alta del caserío las Tinajitas Jurisdicción dl Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

Solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos:JOSE RAFAEL MONTILLA Y DANIELA DEL CARMEN HERNANDEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.720.403.V-12.333.121, en el orden respectivo, domiciliados en la siguiente dirección, el primero en la casa sin número del barrio la manga de Boconoito Municipio San Genaro del estado Portuguesa y la segunda casa S/N calle principal de la parte alta del caserío las Tinajitas Jurisdicción dl Municipio San Genaro del Estado ,solicitud de Divorcio conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha Diecisiete (17) de septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (17/09/1988), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Boconoito, a los veintiocho días del mes de junio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación

La Jueza Provisoria.

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria.


Abg. Yorbelys González

Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la mañana, conste,
Exp. 4.201-22.

La Secretaria