REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Boconoito, 07 Junio del año 2022.


EXPEDIENTE Nº 1596-22

PARTES:

DEMANDANTE: MARIA CLEMENCIA PEREZ SULBARAN, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.605.716, civilmente hábil domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa..


ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: LEONARDO JOSE RIVAS VALERA,venezolano titular de la cedula de identidad número 18.669.483, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 184.014.

DEMANDADA: MARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjadoBoconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa..

MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA DEFINITIVA

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA.
Se inició el presente juicio con motivo del libelo de demanda interpuesta por la ciudadanaMARIA CLEMENCIA PEREZ SULBARAN, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.605.716, civilmente hábil domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, en el cual señala: Que en fecha 12 de abril del año 2022 celebro un contrato de compra -venta, por documento escrito privado suscribió conjuntamente con la ciudadanaMARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjadoBoconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, el objeto de dicho contrato está referido a la venta de unas bienhechurías y terreno ubicadas en el sector barrio nuevo que corresponde a terrenos de propiedad privada la cual obtuvo de compra que le hizo a la alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa en fecha 23 de Octubre del año 2008 , mediante documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón, y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa quedando asentado en el Protocolo Primero Tomo7 del Cuarto Trimestre del año2008, Bajo el Nº32, Folios124 al 125; con una extensión de ( 315.62Mts2) ubicado en el sector 1 de barrio nuevo calle 01 bis con carrera 07detrás del aserradero hermanos Zanella , identificada como parcela 009en el Catastro Municipal del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa con ficha catastral numero 18.10.01..014.026.009, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 001 ocupada por Néstor León con (23.65 metros) , SUR: Parcela 010 por Génesis Rosales con (24.96 metros) , ESTE: Parcela 005-001 ocupada por Antonio Yepez con (13.27metros) OESTE: Calle01Bis con (12.80 metros) en la cual se encuentra edificada una casa de habitación familiar , construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, piso de cemento, techo de acerolit, constante de Tres ( 3) habitaciones una de ella con baño interno una sala comedor , cocina , un baño de uso común cercado en su totalidad con paredes de bloque , rejas y portón metálico , para un area total de construcción de (149.38 mts2) , bienhechurías y mejoras que me pertenecen tal como consta en titulo Supletorio del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito del a Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el Numero 4120-21 de fecha 10 de febrero del 2021, el precio de ésta venta la hemos acordado en la Cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3000.00)En consecuencia Procedí mi obligación de entrega de la propiedad y posesión del inmueble objeto de la ventatal como se evidencia en el documento privado que acompaña con el libelo como documento fundamental de la acción que riela al folio 03 del presente expediente, y pide al Tribunal el reconocimiento de dicho documento privado por vía Judicial, para que la precitada ciudadana convenga en el reconocimiento de la firma como emanado de élla. Fundamenta la demanda en los artículos 444,445, 450, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil.

En fecha 04 de Mayo 2022, el Tribunal admite dicha demanda de Reconocimiento de Documento Privado, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación de la ciudadanaMARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjado Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa en su condición de VENDEDORA, para que manifieste al Tribunal si reconocen o niegan la firma que según la accionante emano de ella a tal efecto se libra la respectiva boleta de citación.

En fecha 11 de Mayo del presente año , el alguacil de este Tribunal deja constancia mediante diligencia que consigna boleta de citación debidamente firmada por la ciudadanaMARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjado Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, parte demandada en el presente juicio, fue agregada al expediente que riela al folio 23 y 24, por lo que se entiende citada para todos y cada uno de los actos procesales.
En fecha 25 de mayo 2022, Comparece previa Citación la ciudadana MARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjado Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa , debidamente asistida por la abogada en ejercicio JULETY COROMOTO VALERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º 5.759.238, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N º 42.450, en su condición de VENDEDORA, quien mediante escrito de contestación de la demanda que riela al folio 25 del presente expediente manifestó que convenía absolutamente en dicha demanda y reconoció el contenido y firma del documento privado objeto de la acción y suscrito en fecha 12 de abril del año 2022, objeto de esta demanda, así mismo renuncio a todos los lapsos Procesales Siguientes.

Siendo la oportunidad Procesal para que se dicte sentencia visto lo expuestos por el demandado, lo hace en los siguientes Términos:
“Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al reconocimiento del Instrumento Privado “ La parte contra quien se produzca en juicio un Instrumento Privado como emanado de ella…deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega..”
Por otro lado señala el Articulo 450 eiusden “El reconocimiento de un Instrumento Privado Puede Pedirse por demanda principal. En este caso se Observaran los Tramites del procedimiento Ordinario…”

En el Presente caso fue presentada demanda por la ciudadanaMARIA CLEMENCIA PEREZ SULBARAN, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.605.716, civilmente hábil domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, que acompaña con un documento de de COMPRA-VENTA firmado en privado como documento fundamental de la acción, para que sea reconocido en cuanto al contenido y firma por LA VENDEDORA MARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjado Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa de su legitima propiedad.

En este Sentido señala el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier Estado y Grado de la Causa puede el Demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de las partes contrarias…”
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas, tomando en consideración que el proceso es Un Instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme lo señala el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad Procesal, que reza: “La Justicia se administra lo mas brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las Leyes Especiales no se fije termino para Librar alguna Providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los Tres días siguientes a aquel en que se haya hecho la solicitud correspondiente.

Tomando igualmente en consideración que la ciudadana, MARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjado Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, procediendo en este acto en carácter de demandada conviene en la demanda y reconoce en su contenido y Firma el instrumento Privado como emanado de élla, señalando que si le vendió a la Demandante en los términos señalados en el Instrumento Privado, actuando de manera desapasionada, justa proporcional y equitativa, en cumplimiento de los fines de la Justicia, considera esta Juzgadora Procédete la Demanda de Reconocimiento de a Documento Privado. En los términos Plasmados en el libelo, por existir suficientes Fundamentos Legales para declarar Recocido el Citado Instrumento Privado. Así se decide.

DISPOSITIVA:

En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
1) CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana, MARIA CLEMENCIA PEREZ SULBARAN, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.605.716, civilmente hábil domiciliada en Boconoito Municipio San Genaro del EstadoPortuguesa. En contra de la ciudadana MARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjado Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa.

2) Se declara RECONOCIDO EN CUANTO AL CONTENIDO Y FIRMA el precitado Instrumento Privado, como emanado de laciudadanaMARIA PERPETA BRICEÑO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.729.244,civilmente hábil, domiciliada en sector la autopista frente al restaurant la sabrosa local de color anaranjado Boconoito Municipio San Genaro del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el salón de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintidós (2022) . Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Elizabeth Del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria
Abg. Yorbelis González

En esta misma fecha, siendo las 11: 00 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia