REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, diez (10) de junio de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2756/2022
PARTES DEMANDANTES Rosmeircy Alennaly Piña García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 27.974.401
PARTE SDEMANDADAS Romelia Briceño y Antonia García Briceño, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.716.715 y 12.646.655 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 101.925.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Rosmeircy Alennaly Piña García, asistida por la Abogada Eleida Coromoto Castellanos, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, las ciudadanas Romelia Briceño y Antonia García Briceño, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel sellado, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Romelia Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 2.716.715, domiciliada en la parroquia La Concepción Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y perfectamente hábil, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana Rosmeircy Alennaly Piña García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 27.974.401, soltera, domiciliada en la parroquia Concepción Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y perfectamente hábil; unas bienhechurías sobre un lote de terreno propiedad Municipal la cual la he venido ocupando desde hace mas de diez (10) años; ubicados en el Caserío Cobalongo de la Parroquia Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa; con unas superficie aproximada de una hectárea con cuatro mil metros cuadrados (1. Has, 4000mtrs) alinderado de la manera siguiente Norte: Con la quebrada, Sur: Ocupación de Coromoto Márquez y Jorge González, Este: Ocupación de Juan Torres y la quebrada, y Oeste: Ocupación de Coromoto Márquez y la quebrada. Lo que aquí vendo que pertenece por haberlo fomentado a mis únicas expensas, con dinero mi propio peculio, trabajo personal y con el otorgamiento de este instrumento trasmito a la compradora la plena, propiedad y posesión y dominio de lo que aquí vendido, libre de todo gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. El precio de la venta es por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Por cuanto soy analfabeta doy consentimiento para que se convalide este acto en prueba de lo cual por no saber firmar estampa sus huellas digitales y ruego que firme por mi la ciudadana Antonia García Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 12.646.655, domiciliada en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, y civilmente hábil. Y yo, Rosmeircy Alennaly Piña Garcia, Ut Supra identificada. A la vez declaro que acepto la venta que se me hace en los términos expresados. En Biscucuy, a los dos (02) días del mes junio de dos mil veintiuno (2021). Huellas digitales de la vendedora. Firma a ruego (fdo) firma ilegible – 12646655. compradora (fdo) firma ilegible – 27974401.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citaciones, a reconocer en su contenido y firma del señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boletas de citaciones se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Las demandadas se dieron por citadas, asistido por la abogada Mariser Torrealba, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 154.129, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las huellas digitales de la vendedora y firma de la firmante a ruego que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, las ciudadanas Romelia Briceño y Antonia García Briceño, identificadas en autos, reconocieron sus huellas y firmas en el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio tres (03) de este expediente que le fue opuesto por la ciudadana Rosmeircy Alennaly Piña, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los diez (10) días del mes de junio el dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Naileth Orellana