REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Diez (10) de Junio de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por los ciudadanos Girolamo Ambla Mejias y Gilddy María Ambla Pimentel, venezolanos, mayores de edad, casado el primero soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.059.718 y 18.891.350 respectivamente, asistidos por el Abogado José Miguel García Rojas, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 268.562, donde pide se declare a los ciudadanos Julie Raquel Ambla Pimentel, Girolamo Ambla Pimentel y a sus personas en su condición de esposo e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Rudy Raquel Pimentel de Ambla, quien falleció Ab-intestato, el día Diecinueve (19) de Febrero de dos mil veintidós (2022), en el hospital Tipo I de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante Rudy Raquel Pimentel de Ambla, Acta de Matrimonio de la causante antes mencionada, con el ciudadano Girolamo Ambla Mejias, Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos Gilddy María Ambla Pimentel, Julie Raquel Ambla Pimentel y Girolamo Ambla Pimentel, emanadas de la Oficina de Registro Civil de Municipio Sucre estado Portuguesa respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante, y de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que el ciudadano Girolamo Ambla Mejias, era su esposo e hijos y por lo tanto herederos de la Causante Rudy Raquel Pimentel de Ambla. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Maritzol Azuaje Azuaje y María Ignacia Mejias Camacho, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.154.987 y 10.729.731, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Girolamo Ambla Mejias, Gilddy Maria Ambla Pimentel, Julie Raquel Ambla Pimentel y Girolamo Ambla Pimentel, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Rudy Raquel Pimentel de Ambla, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.-
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4901-2022
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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