REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Biscucuy, 10 de junio de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María Ysabel Fernández Hidalgo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.599.901, debidamente asistido por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae el solicitante; de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Clemente Piñero y Yadira del Valle Montilla Vásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.583.111 y 14.731.938, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo en forma pacífica e interrumpida un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en el Caserío La Laguneta Parroquia La Concepción Biscucuy del Municipio Sucre, Estado Portuguesa, el cual tiene una extensión de ciento noventa y cuatro metros cuadrados, con ochenta y ocho centímetros (194,88mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte Norte: Ocupación de Bartolo Fernández; Sur: Ocupación de Francisco Fernández; Este: Ocupación de Eugenio Duran; y Oeste Carretera Principal del Caserío La Laguneta, ha construido unas bienhechurías a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal consistente en una casa de habitación familiar la cual esta distribuida de la siguiente manera una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, dos (2) habitaciones, pisos de cementos y cerámicas, techo de zinc, área de servicios con todas sus instalaciones eléctricas y sanitarias con una superficie total de construcción de ciento noventa y cuatro metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (194,88mts2), invirtiendo en su construcción hace más de diez (10) años la cantidad de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Ysabel Fernández Hidalgo, ya identificado el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Deslinde de Medidas y linderos N° 026-2022 de fecha 29 de marzo de 2022, expedido por la Oficina de Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías Nº. 12-2022, de fecha 07 de abril del presente año en curso, expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa; para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García González.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4919/2022
Dayana Astudillo