REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, trece (13) de junio de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2771/2022
PARTES DEMANDANTES Merquiades González y Pablo González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.732.520 y 14.732.519 respectivamente..
PARTE SDEMANDADAS Aura Marina González Rodríguez y Alba Marina Velazquez Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.468.701 y 19.031.097 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 254.529.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por las ciudadanos Merquiades González y Pablo González, asistidos por la Abogada Mariser Coromoto Torrealba Araujo, donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, las ciudadanas Aura Marina González Rodríguez y Alba Marina Velazquez Hernández, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Aura Marína González Rodríguez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº. 2.468.701, domiciliada en el caserío el Zamuro Parroquia La Concepción de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos Merquiades González y Pablo González, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nº. S: V- 14.732.520 y 14.732.519 respectivamente, hábil y domiciliados en el caserío El Zamuro Parroquia La Concepción de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, civilmente hábil, un lote de terrero con plantaciones de café y otras mejoras y todas sus adherencias, pertenecientes al (INTI) Instituto Nacional de tierra, que tiene una extensión aproximada de una hectárea, el bien que aquí vende me pertenecen por haberlo adquirido y construido a mi únicas y solas expensas con dinero de mi propiedad, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte; Ocupación del señor Victorino González; Sur: Ocupación de Víctor González, Este; Ocupación de Melquiades González, Oeste; Ocupación el señor Victorino González. El precio de esta venta es por la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,oo Bs), suma que declaro recibir de manos de los compradores en dinero efectivo y de circulación legal en el país a mi entera y cabal satisfacción y con la firma del presente documento le transmito a los compradores con el carácter expuesto la plena propiedad, dominio y posesión del lote de terreno vendido libre de todo gravamen y obligándome al saneamiento de ley con obligación de sanear en caso de evicción y nosotros, Merquiades González y Pablo González, arriba identificado, aceptamos la venta que se nos hace en los términos y condiciones antes expuestos y yo, Aura Marina González Rodríguez, antes identificada manifestó no saber firmar y lo hace a ruego por mi la ciudadana Alba Marina Velazquez Hernández, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº. V- 19.031.097, con todos sus términos. Así lo decimos y fírmanos en Biscucuy a los 21 días del mes de enero del año 2022, Vendedora Aura M. González R. Huellas Dactilares. Compradores Merquiades González (fdo) M.G. Pablo González (fdo) Pablo González. Firma a Ruega Alba Marina Velazquez (fdo) Alba Velazquez.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de las partes demandadas, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citaciones, a reconocer en su contenido y firma del señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boletas de citaciones se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
Las demandadas se dieron por citadas, asistido por la abogada Rayber Villegas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 220.102, renuncian al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suya la huella digitales de la vendedora y firma de la firmante a ruego que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, las ciudadanas Aura Marina González Rodríguez y Alba Marina Velazquez Hernández, identificadas en autos, reconocieron sus huellas y firmas en el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio dos (02) de este expediente que le fue opuesto por los ciudadanos Merquiades González y Pablo González, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los trece (13) días del mes de junio el dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.
Naileth Orellana