REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EIECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL
PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 28 de Junio de 2022
212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana María del
Carmen Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 18.071.872,
debidamente asistida por el abogado Diony Manuel Godoy Monsalve, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 265.740, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para
asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae, de las declaraciones
contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos José Luis Martinez Rodríguez y Yurelbys del Carmen
Roman Montaña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 19.669.767 y 18.471.295
respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de
terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, ubicada en la carretera Nacional Biscucuy-Guanare en sector
Las Cruces de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez de Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con una
superficie total de Doscientos Noventa y un metros cuadrados con sesenta y un centímetros (291.61 mts?), cuyos
linderos son los siguientes: Norte: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, Sur: Ocupación de Jacqueline Delgado,
Este: Ocupación de José de Los Santos; y Oeste: Ocupación de Wilmer Torres, ha construido unas bienhechurías
consistentes en: Dos casa con paredes de bloques frisada, techo de zinc, pisos de cemento, consta de tres (03)
dormitorios, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño, dos (02) puertas de hierro y madera, con
sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de
su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace diez (10) años la cantidad de Veinte
Millones de Bolívares (Bs.20.000.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el
Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la
ciudadana María del Carmen Pérez Pérez, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las
bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado
Constancia de Certificación de Medidas y Linderos N° 2022, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía
del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha siete (07) de Junio del dos mil veintidós (2022) para el
levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4933/2022
Abrahanny Sánchez Rivero