REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintinueve (29) de Junio de 2022.
212° y 163º

EXPEDIENTE 2775/2022
PARTE DEMANDANTE Jesús María Chinchilla Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.635.784, domiciliado en el Caserío Las Flores, Parroquia La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADO Mario González Milano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.604.592, domiciliado en el Caserio Las Flores, Parroquia La Concepción, Municipio Sucre estado Portuguesa
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Marily Bustamante, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.860.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Jesús María Chinchilla Betancourt, asistido por la Abogada Marily Bustamante, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Mario González Milano, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Mario González Milano, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad numero: 13.604.592 por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano Jesús María Chinchilla Betancourt, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad número: 6.635.784: Unas bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno Municipal que tiene aproximadamente media hectárea, ubicada en el Caserío Las Flores Parroquia La Concepción Municipio Sucre estado Portuguesa, cuyo linderos son: La Cabecera: Con propiedad de Georgina Coromoto Fernández Briceño, hoy comprador. Por el Pie: Carretera vía al Caserío La Divisoria. Por un Lado: Ocupaciones de Gonzalo Fernández Duran. Otro Lado: Ocupaciones de Georgina Coromoto Briceño, hoy del comprador. El precio de esta venta es por la cantidad de dos mil dólares (2.000$), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción. Lo que aquí vendo me pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre. Y yo: Jesús María Chinchilla Betancourt antes identificado declaro: Que acepto la venta que por medio del presente documentos se me hace términos antes expuestos. Así lo decimos y firmamos y en señal de conformidad estampamos nuestras huellas dactilares en Biscucuy a la fecha 08 de Junio del 2022. El vendedor Mario González Milano C.I 13.604592, huellas dactilares (fdo)Firma Ilegible. El Comprador Jesus Maria Chinchilla Betancourt C.I 6635784. (fdo) firma ilegible.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que las boleta de citación se librarían una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por la abogada Nacari Coromoto Berrios, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 165.021, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio dos (02) presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa, el ciudadano Mario González Milano, identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que cursa al folio tres (03) de este expediente que le fue opuesto por el ciudadano Jesús María Chinchilla Betancourt, y por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil veintidós (2022). Años 212º y 163º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:30 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-