REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 06 de Junio de 2022
212º y 163º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Mireya del Carmen Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.476.921, debidamente asistida por la abogada Lourdes García de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Tomas Alexis González Bastidas y Juan Bautista Catire, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.759.093 y 9.371.936 respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de diez (10) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón , ubicada en el Sector Antonio José de Sucre Las Playitas, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, con una extensión que mide aproximadamente doscientos ochenta y dos metros cuadrados con ochenta y ocho centímetros (282.88 m2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con ocupación de Ronaiker Pérez, Sur: Con ocupación de Javier Gil, Este: Con Ocupación de Mireya Torres; y Oeste: Con Calle, ha construido unas bienhechurías constante de una casa de habitación familiar con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc y otras mejoras, cercado con estantillos y hebras de alambre de púas, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción hace diez (10) años la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Mireya del Carmen Torres, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha siete (07) de Febrero del dos mil veintidós (2022) y Solvencia Municipal para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4900/2022
Abrahanny Sánchez Rivero.