REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDIMARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 08 de Junio del 2022
212º y 163°

Exp Nº . 2772/202
PARTES: Juan Carlos Ortegano Zambrano y Bismely Sinais Jaspe Hernández, titulares de la cédulas de identidad Nros. 22.093.784 y 27.580.391, respectivamente.
Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Juan Carlos Ortegano Zambrano y Bismely Sinais Jaspe Hernández, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.093.784 y 27.580.391, respectivamente, en representación de su hijas e sus hijas xxx y xxxx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle a sus hijas un mercado de comida de manera quincenal equivalente a 3 Kg de harina precocida, 2kg harina de trigo, 500 kg de mantequilla, 1 kg de queso, 1 kg de caraota, de 1 kg de aliños, 2 kg de pasta, 1 mortadela, ½ cartón de huevo, 1 kg de jabón en polvo, 3 panelas de jabón, 1 champu, 1 crema dental, 1 pollo, dichos mercados de comida serán consignados por ante este Tribunal, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado cuando lo amerite, así como el 50% de los gastos de consulta medicas y medicamentos en caso de enfermedad serán compartidos por ambas partes, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Provisorio,

Abg. Yaneth García de Parra
La Secretaria,

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama