REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, 09 de junio de 2022
212º y 163º


Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Leida Josefina Pérez Lacruz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad Nº V- 9.152.284, debidamente asistida por la abogada Marily Bustamante de Placencio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.860, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Mayuli Coromoto Hidalgo González y María magdalena Varela de Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, 9.152.285 y 5.634.667, respectivamente, consta que la solicitantes desde hace mas de veinticinco (25) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicada en el Sector El Alto, Parroquia Palo Alzado Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide una hectárea con trescientos setenta y cinco metros cuadrados (1.375has), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con ocupación de Rafael Sulvaran, Sur: Con ocupaciones de María de Los Santos Pérez Lacruz, Este: Con ocupaciones de Rafael Sulvaran; y Oeste: Con ocupaciones de José Guillermo Pérez Lacruz, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de bahareque, techada con zinc, pisos de cemento, totalmente cercada con alambre de púas y con estantillos de madera, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal invirtiendo en su construcción la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo)
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Leida Josefina Pérez Lacruz, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos, Nº. 045-2022 expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 12 de mayo de 2022 y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de bienhechurías Nº.13-2022 expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del estado Portuguesa en fecha 12 de mayo de 2022, así como Levantamiento topográfico para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.

Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.

Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 4921/2022
Naileth Orellana