REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 06 de junio de 2022

212º y 162°
DECRETO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales
Herederos efectuada por la ciudadana, ALIDA ROSA RODRÍGUEZ DE TORRES,
venezolana, viuda, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-
7.542.973, residenciada en la calle 22 casa numero 01 de la Urbanización
Merecure , de la ciudad Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa,
asistida por la abogada en ejercicio, LIGIA COROMOTO ARRAIZ, venezolana,
mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el  Nº 211.378, de este domicilio,
solicita se declare a ella y a sus hijos: DOUGLAS JOSÉ TORRES RODRÍGUEZ,
DOUGLIMAR YENNINY TORRES RODRÍGUEZ, JENNIFER PAOLA TORRES
RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO TORRES RODRIGUEZ, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-15.690.910, V-
15.690.916, V-21.060.342 y V-24.427.479; como ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS, en su condición de hijos y viuda del De Cujus DOUGLAS EMILIO
TORRES GARCIA, falleció ab-intestato el día siete (07) de noviembre del año
2021 en la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, según
Registro de defunción, Acta Nº 209, emitida por el Registro Civil del Municipio
Turén del Estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada,
tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la
publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver
afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no
compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de
los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, copias de las cédulas de identidad de los causantes y
solicitantes, copia certificada del Acta de Defunción N° 209 expedida en fecha 02
de diciembre de 2021 por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado
Portuguesa, Partidas de Nacimientos, documentos estos que demuestran que los
referidos ciudadanos son los herederos del causante DOUGLAS EMILIO
TORRES GARCIA. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los
ciudadanos SALVADORE ALARIO SCIARRINO y RODRÍGUEZ DI GIOVANNI
CAROLINA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N ros. V-12.709.041 y V- 12.710.693, respectivamente, testigos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos
invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento
Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos
ALIDA ROSA RODRÍGUEZ DE TORRES, DOUGLAS JOSÉ TORRES
RODRÍGUEZ, DOUGLIMAR YENNINY TORRES RODRÍGUEZ, JENNIFER
PAOLA TORRES RODRÍGUEZ y CARLOS ALBERTO TORRES RODRÍGUEZ en
su condición de hijos y viuda, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del causante DOUGLAS EMILIO TORRES GARCIA, vocación
hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en
concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos
de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando
en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo
del Tribunal.
La Jueza,
La Secretaria
Abg. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Solicitud N° 15.050-2022