REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SOLICITUD: 15.051-2022
PARTES: JOSE ADALBERTO DE LA ROSA SANCHEZ y ASNARDI DEL
VALLE MARTINEZ JIMENEZ
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 04 de mayo de 2022, se recibió por distribución solicitud de Divorcio mediante
el cual los ciudadanos: JOSE ADALBERTO DE LA ROSA SANCHEZ, venezolano,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.493.756, y ISNARDI DEL
VALLE MARTINEZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N° V- 17.780.802, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ
SÁNCHEZ SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.239, titular de la Cedula
de Identidad Nº V-5.366.123 solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del
Código Civil Vigente.
Alegan los solicitantes que en fecha 08 de junio de 2001, contrajeron matrimonio civil
por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador,
Distrito Capital, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 78,
que acompañaron a la solicitud.
Que fijaron como su último domicilio conyugal, en la calle Nº 9 con avenida 1, Casa Nº
0-47, Barrio Las Tejas, de la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado
Portuguesa, donde habitaron ininterrumpidamente hasta que su vida conyugal fue
interrumpida a partir del día 14 del mes de septiembre de 2015, es decir, por más de cinco
(5) años, habiendo por tanto ruptura prolongada de la vida en común, desde entonces que se
separaron hasta la presente fecha no ha habido reconciliación, lo que significa que los
hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contemplan el artículo 185-A
del Código Civil Vigente, es por lo que solicitan se disuelva el vinculo matrimonial que los
mantiene unidos, de esa unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Acompañaron a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio, Copias
fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y copias simples de la
cedulas de identidad de los hijos procreados durante el matrimonio. (F 04 al 09).
En fecha 05 de mayo de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la
notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en
el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 10 y 11)
En fecha 18 de mayo de 2022, consta en autos diligencia presentada por el Alguacil
de este Tribunal, mediante la cual consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación
correspondiente a la Representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.- (F 12 y
13).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELATRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
En fecha 31 de mayo de 2022, mediante diligencia los ciudadanos JOSÉ
ADALBERTO DE LA ROSA SÁNCHEZ y ISNARDI DEL VALLE MARTINEZ
JIMENEZ, presentaron poder especial amplio otorgado al abogado JOSÉ SÁNCHEZ
SUAREZ inscrito en Inpreabogado Nº 22.239 para que los represente, quedando facultado
para ejercer en su representación y defensa de sus derechos e intereses con amplias
facultades para convenir, desistir, transigir, darse por citado o notificado en nombre de
ellos, apelar de la decisión, solicitar ejecución de sentencia, solicitar copias certificadas a
los fines de realizar las respectivas notificaciones a los órganos públicos competentes.- (f
14).
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes
documentales:
1.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 78 expedida por ante la Unidad de
Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital,
Correspondiente a los ciudadanos: JOSE ADALBERTO DE LA ROSA SANCHEZ y
ISNARDI DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ; que al ser documento público se le
confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360
del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y
demuestra la existencia del vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos,
los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de junio de 2001, por ante la Unidad de
Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ADALBERTO
DE LA ROSA SANCHEZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo el
N° V- 15.493.756 que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano: ISNARDI DEL
VALLE MARTINEZ JIMENEZ, expedida en la República Bolivariana de Venezuela
bajo el N° V- 17.780.802, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor
probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil,
en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
4.-Copia fotostática simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos KAIDER ISAAC
DE LA ROSA MARTINEZ y JOSNAIDER ALEJANDRO DE LA ROSA SANCHEZ
expedida en la República Bolivariana de Venezuela bajo los Nros. V-28.724.824 y V-
28.724.840, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en
concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los
cónyuges y por divorcio.”
Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por
más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el
divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"
Así pues, del análisis de las pruebas presentadas por los solicitantes y las normas legales
aplicables en el presente caso, se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos
JOSE ADALBERTO DE LA ROSA SANCHEZ y ISNARDI DEL VALLE MARTINEZ
JIMENEZ, encuadra perfectamente con los extremos legales establecidos en el artículo
185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al
contenido de la citada norma. Así se establece y se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario
y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo
Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara
CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE
ADALBERTO DE LA ROSA SANCHEZ y ISNARDI DEL VALLE MARTINEZ
JIMENEZ, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo
185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial
contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia
Antimano, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 08 de junio de 2001 , inserta
bajo el N° 78, en los libros de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio
Libertador, Distrito Capital
Se ordena oficiar al Registro Principal del Distrito Capital, remitiéndole copia
certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.-
Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena oficiar al
a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito
Capital remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal
correspondiente a fin de estampar la respectiva nota marginal en el acta de Matrimonio Nº
78 de fecha 08 de junio de 2001 del libro de registro civil de matrimonios, llevado por ante
a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador, Distrito
Capital
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. A los ocho (08)
días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022).
La Juez,
Abg. ÁNGELA M . SOSA R.
La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 9:40 am. Conste:
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