En fecha: Diecisiete (17) Febrero de 2022, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN APONTE Y ARGENIS ANTONIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.540.192 y V-15.214.631 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 1, Barrio la Marinera y el segundo en Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMON MENDEZ ALEJOS, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° V- 9.838.556, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.222, de este domicilio; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de veintiocho (28) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: veintiocho (28) de Marzo de 1994, según Acta N° 17 que anexan marcado con la letra “A”. Asimismo, alegan que la vida conyugal fue interrumpida, por lo que decidieron separarse de hecho el día seis (06) de Febrero del año 1995, y hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de veintisiete (27) años. De igual manera, señalan que su último domicilio conyugal fue en el Paujucito, calle principal casa sin numero jurisdicción Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Respectivamente, además que, no procrearon hijos ni fomentaron bienes de fortuna que liquidar. Por tal motivo, y considerando que ésta situación configura una ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es que acuden a este Tribunal para solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que los une. Igualmente, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicitan sea admitida la demanda, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial; acompañando de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y las copias fotostáticas de la cedula de Identidad e Inpre de la Abogada asistente (folios anexos 01 al 07).
En fecha: Dieciocho (18) de Enero del 2.022, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.492-2022 (folio 08).
En fecha: Veintitrés (23) de Enero del 2.022, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folio 09 y 10).
En fecha: Nueve (09) de Mayo del 2.022, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien notificó en esta misma fecha (folios 11 y 12).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de Veintiocho (28) años, específicamente Veintisiete (27) años con cuatro (04) meses; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARITZA DEL CARMEN APONTE Y ARGENIS ANTONIO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-14.540.192 y V-15.214.631 respectivamente; contraído por ante La prefectura del Municipio Esteller, Estado Portuguesa según Acta N° 17 que anexan marcado con la letra “A”, de fecha Veintiocho (28) de Marzo de 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa a los folio dos (02) folio tres (03) frente y folio cuatro (04) frene y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Ocho (08) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 am., del día: 08-06-2022. conste,
Scria.-
Solicitud Nº 1.492/2.022.
LLJ/yht.-
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