En fecha: Veintiocho (28) de Abril de 2022, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA PAEZ AGUILAR Y JUAN BAUTISTA BEROY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.548.317 y V- 8.663.322 respetivamente, domiciliados, la primera en el callejón 01, Barrio la Manga, de la parroquia de Piritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, el segundo en la Av. Rómulo Gallegos de la Parroquia Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.359, de este domicilio. Solicita el Divorcio a tenor en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alega la solicitante ...“que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016), decidimos separarnos de hecho produciéndose ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, …” aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DEL MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE (1987) por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según Acta N° 68, que anexa marcado con la letra “E” (folios 05 al 07 frente) de la presente solicitud. De la misma manera, alega que en fue interrumpida su vida conyugal en el mes de Marzo del Año dos mil Dieciséis (2016), produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital. Asimismo, señalan que su último domicilio conyugal fue en el Barrio Obrero del Sector 1 de la Ciudad de Piritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Seguidamente, manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres: JOSE LUIS BEROY PAEZ, de treinta y dos (32) años de edad, JUAN BAUISTA BEROY PAEZ, de veintisiete (27) años de edad y LILIANA BEROY PAEZ, veintiséis (26) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.141.542, V- 24.141.377 y V- 23.933.112 respectivamente, además que, no fomentaron bienes de fortuna susceptibles de partición. Por tal motivo, y considerando que ésta situación configura una ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es que acude a este Tribunal para solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que los une Igualmente, solicita la citación del Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicitan sea admitida la demanda, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial; acompañando de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes GREGORIA JOSEFINA PAEZ AGUILAR Y JUAN BAUTISTA BEROY, copia certificada del acta de matrimonio, asimismo copias fotostáticas de de la cedula de Identidad e Inpre del Abogado asistente (folios anexos 01 al 15).
En fecha: Veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Veintidós 2022, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.503/2022 (folio 16).
En fecha: Cuatro (04) de Mayo del 2.022, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (folios 17 al 18).
En fecha: Nueve (09) de Mayo del 2.022, la ciudadana Alguacila de este Tribunal consigna boleta de notificación correspondiente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida (folio 19 y 20).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Seis (06) años y Tres (3) mese; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: GREGORIA JOSEFINA PAEZ AGUILAR Y JUAN BAUTISTA BEROY plenamente identificados; según acta de matrimonio signada con el Numero de registro matrimonial 68, celebrado por ante la Prefectura Civil del Distrito Esteller del estado Portuguesa y que cursa en lo folios cinco al folio siete (05 al 07) frente de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Ocho (08) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación
La Jueza.
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
Se publicó, siendo las 10:00 am., del día 08-06-2.022, conste,
Scria .-
Solicitud Nº 1.503/2.022.
LLJ/yht.-
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