REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


ASUNTO: 110-2022
DEMANDANTE: LORENA VIRGINIA ADALFIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.293.970, en el municipio Turén, estado Portuguesa.

DEMANDADOS: LORETO POMPILIO ADALFIO Y NANCIS AURISTELA ORTOZ DE ADALFIO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-1.123.786 y N° V-3.868.065, ambos domiciliados en la Avenida N°2 Sector Centro III, Casa 13-70. municipio Turen, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-14.271.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 242.288.


MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

NARRATIVA
En fecha 12 de Mayo de 2022, la ciudadana LORENA VIRGINIA ADALFIO ORTIZ debidamente asistido por el abogado ERNIS DANIEL PERAZA RODRIGUEZ presenta escrito de demanda, acompañado con sus anexos contra los ciudadanos: LORETO POMPILIO ADALFIO Y NANCIS AURISTELA ORTIZ DE ADALFIO por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL. (02 folios y 21 anexos)
En fecha 19 de Mayo de 2022, este Tribunal da el curso legal correspondiente a la presente demanda
En fecha 31 de mayo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada, a los fines de que de contestación al fondo de la demanda o presente cuestiones previas (f 28 y 29.)
En fecha 16 de Junio de 2022, mediante diligencia de los ciudadanos LORETO POMPILIO ADALFIO Y NANCIS AURISTELA ORTOZ DE ADALFIO debidamente asistido por el abogado JAVIER VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 207.279 así mismo, se dio por citada en la presente demanda, acepto el lapso probatorio y términos expuestos. Recibida y firmada por ellos (f.30).

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En su escrito libelar los demandantes señala en fecha 18 de Diciembre del año 2021, fue firmado documento privado con el ciudadano: LORETO POMPILIO ADALFIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-1.123.786, domiciliada en la Avenida N°2 Sector Centro III, Casa 13-70, municipio Turen, estado Portuguesa “…Yo, : LORETO POMPILIO ADALFIO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-1.123.786, domiciliada en la Avenida N°2 Sector Centro III, Casa 13-70, municipio Turen, estado Portuguesa, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: LORENA VIRGINA ADALFIO ORTIZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-16.293.970, con domicilio en la Avenida N°2 Sector Centro III, casa 13-70, del Municipio Turen, Estado Portuguesa; unas mejoras y bienhechurías, con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS(191.13 M2), dichas mejoras y bienhechurías (casa), se encuentran ubicadas en la Avenida N°2 Sector Centro III, Casa 13-70 del Municipio Turen, Estado Portuguesa; sobre una extensión de terreno el cual me pertenece por título de propiedad, según resolución N°2014-200, con asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.1.2223 de fecha 04-12-2014 correspondiente al libro de folio real 2014, liberación publicada en gaceta municipal de fecha cuatro (04) de octubre (10) de dos mil veintiuno( 2021), y cedula catastral código 18-14-01-U00-002-011-05-1, los cuales me fueron otorgado por la Alcaldía DEL Municipio Turen, Estado Portuguesa, treinta (30) de noviembre (11) de dos mil veintiuno(2021) , croquis de levantamiento parcelario y cedula catastral, actualizado y realizado por la unidad de catastro de la alcaldía del municipio turen, estado portuguesa, con área de terreno que mide SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (653.70 M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: bienhechurías que son o fueron de EGIDIO LANZA, con cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros lineales (41.63 metros), SUR: bienhechurías que son o fueron de LORETO ADALFIO y PEDRO ARAUJO, con veintiocho metros con sesenta y un centímetros lineales y catorce metros con sesenta y cuatro centímetros lineales(28.64/14.64 metros), ESTE: N°2, Centro III,( que es su frente), con dieciocho metros con cuarenta y siete centímetros lineales(18.47 metros), OESTE: bienhechurías que son o fueron de CELSO COLMENAREZ con catorce metros con noventa centímetros lineales (14.90 metros), con titulo otorgado por malariologia y debidamente registrado en el Registro Publico Del Municipio Turen Estado Portuguesa, bajo el Numero 2014-200, con asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 409.16.8.1.2223 de fecha 04-12-2014 correspondiente al libro folio real 2014, inscrito bajo el N-3 folio 11 tomo 1 de fecha 09-01-2013

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 16 de junio de 2022, mediante escrito LORETO POMPILIO ADALFIO Y NANCIS AURISTELA ORTOZ DE ADALFIO debidamente asistido por el abogado JAVIER VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 207.279 parte demandada, procede a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: “ Expongo: Me doy por citada en esta causa con motivo de la firma dl Documento de compra y venta Suscrito el dia 18 de Diciembre del 2021, con mi compradora: LORENA VIRGINIA ADALFIO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.293.970, respectivamente, RENUNCIO al lapso de comparecencia y RECONOZCO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA DEL CONTRATO DE COMPRA Y VENTA”. Igualmente renuncio al lapso de probatoria, de igual forma : LORENA VIRGINIA ADALFIO ORTIZ, ya identificados nos adherimos a la solicitud de la demanda de renuncia al lapso probatorio a fin de que al asunto se resuelva de mero derecho. Plenamente identificado en auto, sobre el inmueble identificado en autos por el prenombrado ciudadanos en su escrito libelar, igualmente reconozco el contenido y firma del documento de compra-venta que riela al folio __3__...”

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS
Presenta el demandante como medio probatorio lo siguientes:
1. Documento de venta de propiedad Privado, suscrito por la ciudadana LORENA VIRGINIA ADALFIO ORTIZ, inserto al folio 3 del presente asunto.

MOTIVA
Ahora bien este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones para decidir el reconocimiento de instrumentos privados;
El artículo 1363 del Código Civil, establece “el instrumento privado reconocido o tenido legalmente reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que refiere al hecho material de las declaraciones: hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones…
Articulo 1364 ejusdem: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente….”
Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o niega…”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente: “… la Sala estima pertinente invocar lo establecido en sentencia N° 774 de fecha 4 de diciembre de 2014, caso: Santa Bárbara Barra y Fogón C.A. contra Bar Restaurant El Que bien, C.A., en la cual reiteró y estableció, lo siguiente: “…En relación con la interpretación del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala en decisión N° 115 de fecha 23 de abril de 2010, caso: Inversiones Oli, C.A., contra Fábrica de Casas Fabrisa, S.A. y otros, estableció: “La norma precedentemente transcrita establece la conducta que deben desplegar las partes cuando la parte presenta en juicio, un instrumento privado que puede obrar contra ellos. En efecto, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado. En otras palabras, se trata de una norma que regula el establecimiento de la prueba documental dentro del proceso, razón por la cual prescribe una determinada conducta que el demandado debe desplegar y de la cual depende la incorporación del documento en el proceso…”

De tal manera que al analizar los hechos anteriormente narrados y visto el escrito presentado en fecha 25 de Abril , por LORETO POMPILIO ADALFIO Y NANCIS AURISTELA ORTOZ DE ADALFIO debidamente asistido por el abogado JAVIER VERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 207.279, plenamente identificados en autos, acuerda declarar PROCEDENTE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana LORENA VIRGINIA ADALFIO ORTIZ, ya identificado, según lo estipulado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte convino en todo lo que se le demanda, por lo tanto, se da por terminado el procedo y se tiene como cosa juzgada impartiendo la debida Homologación de la contestación en la cual conviene y acepta los términos planteados por la parte accionante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y por cuanto dicho no se vulnera los derechos de de las partes, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana LORENA VIRGINIA ADALFIO ORTIZ, contra los ciudadanos: LORETO POMPILIO ADALFIO Y NANCIS AURISTELA ORTIZ DE ADALFIO ya identificados.
SEGUNDO: Téngase por RECONOCIDO el instrumento contentivo de la venta del inmueble: casa de habitación familiar como consta, dicho inmueble se encuentra fomentado en un parcela de terreno Municipal, signado con Cédula Catastral N°18-14-01-U00-002-011-05-1, constante de un área total de SEISCIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (650.70 Mts2), ubicada en la Avenida N°2 Sector Centro III, Casa 13-70 del Municipio Turen, Estado Portuguesa, comprendidas dentro de los siguientes linderos actuales: NORTE: bienhechurías que son o fueron de EGIDIO LANZA, con cuarenta y un metros con sesenta y tres centímetros lineales (41.63 metros), SUR: bienhechurías que son o fueron de LORETO ADALFIO y PEDRO ARAUJO, con veintiocho metros con sesenta y un centímetros lineales y catorce metros con sesenta y cuatro centímetros lineales(28.64/14.64 metros), ESTE: N°2, Centro III,( que es su frente), con dieciocho metros con cuarenta y siete centímetros lineales(18.47 metros), OESTE: bienhechurías que son o fueron de CELSO COLMENAREZ con catorce metros con noventa centímetros lineales (14.90 metros)
TERCERO: Se ordena certificar por secretaria copia certificada de la presente sentencia y desglosar del expediente el documento original cursante al folio (03), y colocar en su lugar copia certificada de dicho documento, para su Registro en la Oficina de registro Subalterna respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil veintidós (2022).

El Juez Provisorio


Abg. Daniel A. Fusco M

La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.


En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 a.m, Conste

La Secretaria


Abg. Reina M. Rangel M.




Asunto Nº 110-2022
DF/RR/ys