REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 08 de Junio de 2022
Años: 212° y 163°
Solicitud N°: 506-2022
Solicitantes: JINMY ENRIQUE PEREZ SOLANO Y NANCY YULIBETH ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nº V-23.933.085 Y N°V- 14.772.255, el primero en la Urbanización limoncito , calle 10, Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, y la segunda ene l Barrio la Vastianelly, calle 3, Piritu, municipio Esteller, Estado Portuguesa .
.
Abogado: Adelis Salmeron, inscrito en el Inpreabogado bajo los el N° 164.246
SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 05 de Mayo de 2022, se recibió por distribución escrito, mediante el cual los ciudadanos JINMY ENRIQUE PEREZ SOLANO Y NANCY YULIBETH ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidades Nº V-23.933.085 Y N°V- 14.772.255, respectivamente, asistidos por el ciudadano Adelis Salmeron, inscrito en el Inpreabogado bajo los el N° 164.246 solicitan el Divorcio, alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Septiembre de 2017, por ante el Registro Civil , Municipio Esteller, Estado Portuguesa, según consta en acta de matrimonio N° 84, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización limoncito , calle 10, Piritu, municipio Esteller, estado Portuguesa, donde convivieron hasta que se separaron de hecho, desde el mes de Octubre de 2018, de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 06 de Mayo de 2022, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la citación de la representante de Fiscalía Cuarta Especializada del Ministerio Público. (f. 07 y 08)
En fecha 17 de Mayo de 2022, consta diligencia del alguacil, quien consigna y devuelve debidamente firmada, boleta de citación de la representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público. (f.09 y 10).
Consta en autos que los solicitantes presentan como medio de pruebas, Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 84, Copias fotostáticas simples las cédulas de identidad de los conyugue.
De tal manera, que al analizar los hechos referentes a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil cuando señala: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”, así como las pruebas obtenidas por los solicitantes, puede evidenciar esta juzgadora que ciertamente los prenombrados ciudadanos son cónyuges entre sí, según se evidencia del acta de matrimonio N° 84 y que los mismos han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, bastando con ello, sólo la confesión de las partes, por Imperio de Ley, por lo que a criterio de este Tribunal al haberse cumplido con los requisitos legales exigidos en la norma antes transcrita, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos en cuestión, debe declararse PROCEDENTE, y así se declara.-


D I S P O S I T I V A

Con base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JINMY ENRIQUE PEREZ SOLANO Y NANCY YULIBETH ARANGUREN, plenamente identificados y en consecuencia, bajo la premisa del artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos ante la Oficina de Registro Civil, municipio Turén del estado Portuguesa en fecha 20 de septiembre de 2017, según acta de matrimonio N° 84.
Se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndoles copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjense copias fotostáticas certificadas del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil veintedos (2.022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 am. Conste:

Abg. Reina M. Rangel M.

Secretaria
Solicitud Nº 506-2022
DAF/ys