REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diez (10) de Junio del Dos Mil Veintidós (2022).
Años: 212° y 163°

Recibido como ha sido en fecha 23 de Mayo del 2022 y admitida como ha sido en fecha 26 de Mayo del 2022, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: LEOMARIS JOSEFINA NAVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.916.055, domiciliado en la Comunidad Algodonal, Sector Centro, Esquina calle 1, Casa S/N, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAMON OTONIEL SUAREZ CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.141.131, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 150.558. Quien solicito que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que ellas se contraen.
Analizadas como han sido las declaraciones conteste por ante este Juzgado los ciudadanos JESUS MARIA LEAL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-4.722.487 y el ciudadano EDGAR ENRIQUE GONZALEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.075.941, consta que la solicitante ha construido una bienhechurías, consiste en Una (1) Casa con las siguientes características: Paredes de bloques frisada y pintada, piso de concreto con baldosas, techo de machambrado y acerolit, puerta principal de madera, ventanas de hierro, puerta posterior de hierro, constante de tres (03) habitaciones con sala de baño, una (01) sala recibo, una (01) cocina-comedor, un (01) baño común, un (01) lavadero, un (01) porche, cerca perimetral con paredes de bloque y cemento en los laterales y parte posterior y en frente con rejas y puerta de tubos rectangular de hierro, tipo persiana vertical y un (01) garaje con portón corredizo de hierro en el lateral izquierdo con sus respectivas instalaciones eléctricas, de agua y cloacas, construido sobre un lote de terreno, ubicada en la Comunidad Algodonal, Sector Centro, Esquina calle 1, Casa S/N, del Municipio Araure del Estado Portuguesa y cuya superficie es QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMOS (15,50 mts), de frente por VEINTISEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (26,60 mts) de fondo, para un área de terreno de CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMIETROS CUADRADOS (412,30 M2), encontrándose alinderado de la manera siguiente: NORTE: Evangelina Aguilar. SUR: Calle 1. ESTE: Centro Deportivo Algodonal.; y OESTE: Calle de Servicio. Invirtiéndose la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000,00 Bs).
En consecuencia, y por cuanto no ha habido oposición, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: LEOMARIS JOSEFINA NAVAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.916.055, domiciliada en la Comunidad Algodonal, Sector Centro, Esquina calle 1, Casa S/N, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles.- Conste.-





Solicitud Nº 1657-2022
MTPZ/Carolina.