REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 10 de Junio del Dos Mil Veintidós (2.022).
212 y 163°
EXPEDIENTE: 7170-2022.

DEMANDANTE: ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ BLANCO.
DEMANDADO: GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.

Se recibió solicitud de Divorcio por ante el Tribunal distribuidor en fecha 08 de Marzo de 2022, la cual fue debidamente enviada a este Juzgado en fecha 09 de Marzo de 2022, presentada por el ciudadano ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.547.650, de Profesión Abogado, domiciliado bajo la dirección de: La Urbanización Durigua sector 2 vereda 11 casa Nº 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: CANDIDA JOSEFA FIGUEROA DE RANGEL, venezolana, titular de la cedula de identidad Nª V- 9.840.722, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 154.816, quien solicito el Divorcio fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre de 2016.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza, del Municipio Páez del Estado Portuguesa, con la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.636.019, domiciliada en La Urbanización Durigua sector 2 vereda 11 casa Nº 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, el Veintinueve de Noviembre del año Dos mil Doce, (29-11-2012). Asimismo manifestó, que durante la relación matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Además alegan, que fijaron su último domicilio conyugal, La Urbanización Durigua sector 2 vereda 11 casa Nº 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa desde hace ocho (08) años, se separaron voluntariamente, y con el transcurso del tiempo en la relación se presentaron problemas personales, de conductas y convivencia, a tal punto que afecto la estabilidad, respeto y armonía entre ellos, por ello decidieron separarse de hecho, produciéndose una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya habido entre ellos ninguna posibilidad de reconciliación.

En fecha 15 de Marzo de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda. (Folio 8).

En fecha 29 de Marzo de 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ BLANCO, debidamente asistido por la abogada CANDIDA FIGUEROA, consignando los emolumentos al alguacil para que se libren las correspondientes boletas de citación y notificación. (Folio 9).

En fecha 01 de Abril del 2022, este Tribunal dicta auto ordenado librar boleta de citación a la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ y boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico. (Folio 10 al 12).

En fecha 20 de Abril del 2022, comparece el ciudadano ESTEBAN GONZALEZ, asistido en este acto por la abogada CANDIDA FIGUEROA, solicitando ante este Tribunal a la Ciudadana Juez, que autorice, al ciudadano Alguacil, para que se realice la citación mediante una video llamada, a la ciudadana: GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ, ya que se encuentra fuera del país (Colombia) para que así se pueda cumplir el debido proceso en el Articulo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. (Folio 13).

En fecha 25 de Abril del 2022, este Tribunal dicta auto ordenando realizar la citación a la demandada, mediante video llamada para el día 28/04/2022. (folio 14).

En fecha 03 de mayo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna en un (01) folio útil capture de pantalla donde se le hace saber a la Ciudadana, GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ, que por ante este despacho el Ciudadano ESTEBAN GONZALEZ solicito el divorcio siendo el expediente Nº 7170-2022, respondiendo por vía whatsapp que si acepta el divorcio en los términos establecidos. (Folio 15 y 16).

En fecha 05 de Mayo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (Folio 17 y 18).

En fecha 11 de Mayo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna en un (01) folio útil capture de pantalla a color, dejando constancia que la Ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ, dió contestación por escrito, via whatsapp aceptando el divorcio. (Folio 19 y 20).

En fecha 31 de Mayo del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Esteban González, debidamente asistido por la abogada Candida de Rangel, y mediante diligencia solicita a la Ciudadana Juez Suplente el abocamiento a la presente causa, (Folio 21).

En fecha 03 de Junio del 2022, este Tribunal dicta auto de abocamiento para que la Juez Suplente conozca de la presente causa. (Folio 22).

Asimismo, quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en Articulo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre de 2016, que señala sobre la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ BLANCO Y GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ, aunado a los alegatos expuestos por el ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ , antes identificada, quien declara que acepta el divorcio, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de divorcio, fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por ciudadano ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.547.650, domiciliado en La Urbanización Durigua sector 2 vereda 11 casa Nº 2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, contra la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.636.019, domiciliada en la calle 5 entre avenida 5 y 6 casa sin numero Barrio 15 de Marzo de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: ESTEBAN ANTONIO GONZALEZ BLANCO Y GREGORIA DEL CARMEN MARCHAN PEREZ, en fecha 29 de Noviembre del año 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez del Estado Portuguesa, según Acta N° 032.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 10 días del mes de Junio del Dos Mil Veintidós.
Años 212° y 163°.
La Jueza Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Diez (10) y cinco (05) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7170-2022.
MTPZ/Alejandra.