REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 160°
EXPEDIENTE: 7165-2022.

DEMANDANTE: WILFREDO EDUARDO PEROZO PATIÑO.
DEMANDADA: MARITZA DEL CARMEN LINAREZ COLMENAREZ.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se recibió solicitud de Divorcio por ante el Tribunal distribuidor en fecha 15 de Febrero de 2022, la cual fue debidamente enviada a este Juzgado en fecha 16 de Febrero de 2022, presentada por el ciudadano WILFREDO EDUARDO PEROZO PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.914.532, domiciliado en el callejón 1, casa numero 36, Durigua Vieja del Municipio Paez Estado Portuguesa, debidamente asistido por los abogados JORGE ELEAZAR MARCHAN y SORELYS DE JESUS MARCHAN, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.265.303 y V-17.599.451, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 274.276 y 274.275, respectivamente, mediante la cual solicita el Divorcio fundamentado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional, en fecha 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en los Registro Civil de Araure, del Estado Portuguesa, con la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.543.400, y que fijaron su ultimo domicilio conyugal, en el callejón 1, casa numero 36, Durigua Vieja del Municipio Paez Estado Portuguesa, en fecha Ocho (08) de Junio del dos mil diesiseis (2016), Según consta Acta N° 166. Ademas alega que desde el año 2017, la armonia conyugal que habia después de su matrimonio duro muy poco y mantienen grandes diferencias de incompatibilidades de caracteres que motivan una separacion, y por consiguiente su union quedo completamente rota y desde entonces no han hecho vida conyugal bajo ninguna circunstancia. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar, ni procrearon hijos.

Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 166, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa y copias de la Cedula de Identidad de los conyuges.

En fecha 21 de Febrero de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 10).

En fecha 15 de Marzo de 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO EDUARDO PEROZO PATIÑO, debidamente asistido por la abogada SORELYS MARCHAN, y mediante diligencia consigna los emolumentos para la obtención de los fotostatos para la practica de la citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal Cuarto en Materia de familia. (folio 11).

En fecha 18 de Marzo de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 12,13 y 14).

En fecha 25 de Abril 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 15 y 16).

En fecha 06 de Mayo 2022, el ciudadano alguacil RUBEN SALAS, consigno diligencia indicando que la ciudadana demanda no se encontró y fue recibo por un ciudadano quien dice ser familia sin mostrar documento alguno, de igual forma le facilito un numero de contacto de la ciudadana antes mencionada. (folio 17).

En fecha 09 de Mayo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna diligencia, dejando constancia que al llegar no encontró a la ciudadana, siendo recibido nuevamente por el mismo ciudadano que dice ser su familiar, donde le informa que la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LINAREZ COLMENAREZ, se encuentra fuera del país ( folio 18).

En fecha 12 de Mayo del 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna diligencia, y expone que en esta misma fecha le firmo en los pasillos del tribunal la boleta de citación la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LINAREZ COLMENAREZ ( folio 19).

En fecha 12 de Mayo de 2022, comparece la ciudadana MARITZA DEL CARMEN LINAREZ COLMENAREZ, asistida de abogado, y expone: comparezco a los fines de darme por citada en la presente causa, renuncio a los lapsos procesales y acepto el divorcio en los terminos oplanteados por su conyuge ciudadano WILFREDO EDUARDO PEROZO PATIÑO. (f-22).

En fecha 06 de Junio del 2022, (f-23). Comparece ante este Tribunal el ciudadano WILFREDO EDUARDO PEROZO PATIÑO, debidamente asistido por el abogado JORGE MARCHAN, solicitando el auto de abocamiento en la presente causa.

En fecha 06 de Junio del 2022, (f-24). Por medio de auto, la Juez Suplente, se aboca al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia que a partir del día siguiente al presente auto comenzara a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso la causa continuara su curso legal en el estado en que se encontraba.

Asimismo, queda demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fundamentado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016, en concordancia con la Sentencia Nª 136, de fecha 30-03-2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en la interpretación de la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016, en concordancia con la Sentencia Nª 136, de fecha 30-03-2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadano: WILFREDO EDUARDO PEROZO PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.954.532, domiciliado en Durigua Vieja el callejón 1 casa numero 36, del Municipio Paez Estado Portuguesa, contra la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN LINAREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.543.400 domiciliado en Durigua Vieja el callejón 1 casa numero 36, del Municipio Paez Estado Portuguesa. En consecuencia, conforme al artículo 185-A Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: WILFREDO EDUARDO PEROZO PATIÑO y MARITZA DEL CARMEN LINAREZ COLMENAREZ, en fecha 08 de Junio del año 2016, por ante el Registro Civil de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, según Acta N° 166. Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 21 días del mes de Junio del Dos Mil Veintidós. Años 212° y 163°.
La Juez Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA. La Secretaria Titular,

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-


Conste,

Secretaria.
Exp. N° 7165-2022.
MTPZ/Alejandra.