BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Veintiuno (21) de Junio del Dos Mil Veintidós (2.022).
212 y 163°.-
EXPEDIENTE: 7173-2022.

DEMANDANTE: DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES.
DEMANDADO: FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ.
MOTIVO: DIVORCIO.

Se recibió solicitud de Divorcio por ante el Tribunal distribuidor en fecha 15 de Marzo de 2022, la cual fue debidamente enviada a este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2022, presentada por la ciudadana DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.083.001, domiciliada en el Barrio San Vicente, Calle 25, Casa Nª 32, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª V- 13.555.754 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 235.077, de este domicilio, quien solicitó el Divorcio fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional, en fecha 09 de Diciembre de 2016 y la Sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil en fecha 9 de Octubre de 1996, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con el ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.139.421, domiciliado en el Barrio Simon Bolívar, Avenida 3 con Calle 1, Casa N° 186, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, que llevan por nombre IRWIN WLADIMIR COLMENAREZ CASTILLO, KERWY XAVIER COLMENAREZ CASTILLO, FREIMAR COROMOTO COLMENAREZ CASTILLO, ANDERSON JOSE COLMENAREZ CASTILLO y FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ CASTILLO (fallecido), Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números N° V- 20.387.316, N° V- 23.577.790, N° V- 26.147.138, N° V- 27.464.213 y N° V- 20.387.320, asimismo expreso en su escrito libelar que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

Además alegan, que fijaron su último domicilio conyugal, en el Barrio Simon Bolívar, Avenida 3 con Calle 1, Casa Nª 186, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y desde el día quince (15) de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016), hasta el presente, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos voluntariamente, no habiendo la posibilidad de rehacer nuestra vidas como pareja, ya que todo el amor que había entre nosotros en un principio, había muerto lo que quedaba, era un gran desafecto de incompatibilidad de nuestros caracteres, pues ya no podíamos vivir juntos, por tal motivo hoy en día nos encontramos viviendo cada uno de nosotros viviendo en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho la vida en común bajo ninguna circunstancia.

En fecha 23 de Marzo de 2022, (f-10). Se dicto auto admitiendo la demanda.

En fecha 24 de Marzo de 2022, (f-11). Comparece ante este Tribunal la ciudadana DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES, debidamente asistida por la Abogada ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, consignando los emolumentos al alguacil para librar las boletas de citación y notificación.

En fecha 30 de Marzo del 2022, (f-12). Este Tribunal dicta auto ordenado librar boleta de citación al ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ y notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha 07 de Abril del 2022, (f-15). El ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

En fecha 07 de Abril del 2022, (f-17). El ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación del ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, expone que se traslado a la siguiente dirección al Barrio Bolívar, Avenida 3, con Calle 1, Casa Nª 186, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que estaré pasando en los próximos días para la segunda visita.

En fecha 18 de Abril del 2022, (f-18). El ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación del ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, expone que se traslado a la siguiente dirección al Barrio Bolívar, Avenida 3, con Calle 1, Casa Nª 186, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, no se encontró a nadie en el domicilio, por lo que estaré pasando en los próximos días para la tercera visita.

En fecha 20 de Abril del 2022, (f-19). El ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación librada al ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, expone que se traslado a la siguiente dirección al Barrio Bolívar, Avenida 3, con Calle 1, Casa Nª 186, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa, al llegar al lugar fui recibido por una ciudadana que se negó a dar su identificación, donde me informa que si es familiar del ciudadano, facilitando un numero de contacto (+57-350-4264647), motivo por el cual devuelvo boleta de citación en el mismo estado que la recibí.

En fecha 22 de Abril del 2022, (f-25). Comparece ante este Tribunal la ciudadana DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES, debidamente asistida por la Abogada ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, consignan diligencia solicitando realice la video llamada al número (+57-350-4264647), el cual pertenece al ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ.

En fecha 27 de Abril del 2022, (f-26). Este Tribunal acuerda la citación de la parte demandada mediante video llamada para el tercer (03) día de despacho, a las diez 10:00 am.

En fecha 03 de Mayo del 2022, (f-27). Comparece ante este Tribunal la ciudadana DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES, debidamente asistida por la Abogada ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, consignan diligencia solicitando se realice nuevamente la video llamada al número (+57-350-4264647), (+57-314-7631280) o al ( +57- 322-7205894).

En fecha 06 de Mayo del 2022, (f-28 y 29). El alguacil de este Tribunal, RUBEN SALAS deja constancia que realizo la llamada al ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, en donde se le envía Boleta de Citación vía whatssapp, dejando constancia con un capture de pantalla como esta vista en color azul dicha boleta, con el fin de que se agregue al respectivo expediente.

En fecha 12 de Mayo del 2022, (f-30). Comparece ante este Tribunal la ciudadana DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES, debidamente asistida por la Abogada ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, consignan diligencia solicitando se fije nuevamente fecha para realizar la video llamada al número (+57-314-7631280) o al (+57- 322-7205894).

En fecha 23 de Mayo del 2022, (f-31). Comparece ante este Tribunal la ciudadana DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES, debidamente asistida por la Abogada ANDREA DEL CARMEN CASTILLO TORRES, solicitando el auto de abocamiento en la presente causa.

En fecha 24 de Mayo del 2022, (f-32). Por medio de auto, la Juez Suplente, se aboca al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia que a partir del día siguiente al presente auto comenzara a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso la causa continuara su curso legal en el estado en que se encontraba.

En fecha 31 de Mayo del año 2022, (f-33). El ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal, deja constancia que siendo las 1:37 pm, hora en que el ciudadano observa la boleta de citación que se envío anterior por la vía whatsapp, dejando constancia de que el ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, da contestación preescrita para que observe la ciudadana juez suplente abg, María Teresa Páez Zamora, así mismo consigno un (01) folio útil capture de pantalla a color, dando por cumplida mi misión.

Asimismo, quedo demostrado, que la presente Demanda de Divorcio fue fundamentada en Articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016 y la Sentencia Nª 136, de fecha 30-03-2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que señala sobre la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES y FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, aunado a los alegatos expuestos por el ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, antes identificado, quien declara que acepta el divorcio, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentado en el Articulo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 09-12-2016 y la Sentencia Nª 136 de fecha 30 de Marzo del 2017, de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.083.001, domiciliada en el Barrio San Vicente, Calle 23, Casa Nª 32, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, del Estado Portuguesa, contra el ciudadano FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.139.421, domiciliado en el Barrio Simon Bolívar, Avenida 3 con Calle 1, Casa Nª 186, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa.
En consecuencia, conforme al artículo 185 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos: DARKIS ANTONIA CASTILLO CRUCES y FREDDY ENRIQUE COLMENAREZ LOPEZ, en fecha 09 de Octubre del año 1996, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, (Hoy Registro Civil), según Acta N° 248.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los 21 días del mes de Junio del Dos Mil Veintidós. Años 212° y 163°.
La Jueza Suplente,

Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA. La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:30 de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste,
Secretaria.
Expediente. N° 7173-2022.
MTPZ/carolina.