REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
211° y 163°
Acarigua, Veintidos (22) de Junio del Dos Mil Veintidos (2.022)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7184-2022
DEMANDANTE: MILAGRO DEL PILAR AVILA OCHOA.
DEMANDADO: ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR .
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento ante el Tribunal Distribuidor en fecha 21-04-2022, y remitido a este despacho en feha 22 de Abril 2022, cuando la ciudadana MILAGRO DEL PILAR AVILA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.010, domiciliada en el Barrio San Antonio avenida 4 con avenida 5, casa N° 5-59 de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA ANTONIA TRAVIEZO ALEJOS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-5.953.714, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 216.547, quien solicita el Divorcio por desafecto fundamentado en la Sentencia 1070 y 136 de la Sala de Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
La solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio Civil, con el ciudadano ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.980.987, ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, de fecha 19 de Octubre del 2017, Según consta Acta N° 0431, Folio 184. Asi mismo, manifestó que fijaron su domicilio conyugal el Barrio San Antonio avenida 4 con avenida 5, casa N° 5-59 de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa.
Asimismo manifestó, que de la unión matrimonial no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
Asi mismo señala, que su RELACION EMPEZARON A SURGIR DESAVENIENCIAS QUE LOS FUERON DISTANCIANDO COMO PAREJA HACIENDO IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, lo cual llevo a una perdida gradual del afecto como pareja, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo que los una, destacando que no pretende reconciliación; por lo que manifestó su voluntad de poner fin a la relación matrimonial.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 0431, Folio 184, copias de la cedula de Identidad de la solicitante y el demandado.
En fecha 27 de Abril de 2022, se dicto auto admitiendo la demanda (folio 08)
En fecha 02 de Mayo de 2022, comparece la ciudadana MILAGRO DEL PILAR AVILA OCHOA, quien consigno los emolumentos para fotocopiado y traslado del alguacil (folio 09).
En fecha 05 de Mayo de 2022, se dicta auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR y boleta de Notificación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO. (folio 10, 11 y 12).
En fecha 10 de Mayo del 2022, comparece la ciudadana MILAGRO DEL PILAR AVILA OCHOA, asistida en ese acto por la abogada MARITZA TRAVIEZO, consigna diligencia solicitando que se cumpla la citación del demandado via WhatsApp ( folio 13 ).
En fecha 20 de Mayo 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificacion debidamente firmada por el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO (folio 14 y 15).
En fecha 23 de Mayo 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna diligencia en la cual expone, que no logro cumplir la citación del ciudadano ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR, ya que no se encontró el mismo, solo fue recibido por una ciudadana llamada YESICA DEL CARMEN AGUILAR, quien dijo ser su hermana, por lo que estare pasado los proximos dias para la segunda visita (Folio 16).
En fecha 24 de Mayo 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna diligencia, donde la ciudadana YESICA AGUILAR, hermana del demandado le informo que no se encuentra, por lo que estare pasado los proximos dias para la tercera y ultima visita. (Folio 17).
En fecha 25 de Mayo 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna diligencia, indicando que al llegar a la dirección indicada en la boleta fue recibido por una persona que no se identifico, diciendo que el ciudadano Elvis Sanchez se encuentra fuera del país y le dio un numero de teléfono donde podia contactar al ciudadano ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR. (Folio 18 al 24).
En fecha 31 de Mayo 2022, comparece la ciudadana MILAGRO DEL PILAR AVILA OCHOA, asistida en ese acto por la abogada MARITZA TRAVIEZO, consigna diligencia solicitando a la ciudadana Juez Suplente abocamiento de la causa. (Folio 25).
En fecha 03 de Junio 2022, se dicto auto de abocamiento. (Folio 26).
En fecha 09 de Junio 2022, se dicto auto donde acuerda la video llamada via WhatsApp para la citación del demandado. (Folio 27).
En fecha 09 de Junio 2022, el ciudadano RUBEN SALAS, alguacil de este Tribunal consigna diligencia junto al capture de pantalla, mediante la cual el ciudadano ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR, manifiesta estar de acuerdo y autorizar el divorcio con la ciudadana MILAGRO AVILA OCHOA, en virtud de tener años separados, cumpliendo con la citación. (Folio 28,29 y 30).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien decide considera que quedo demostrado en autos, que la presente Demanda de Divorcio por Desafecto fue fundamentada en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional, en fecha 09 de Diciembre de 2016, en concordancia con la Sentencia N° 136, de fecha 30 de Marzo del 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, y por desafecto, aunado a la exposicion de la ciudadano ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR, quien manifesto estar de acuerdo con el divocio en los terminos alli expuesto, (folio 29), esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en las Sentencias 136 de fecha 30 de marzo 2017 de la Sala de casacion Civil y 1070 de fecha 09 de diciembre 2016 de la Sala de Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, propuesta por la ciudadana: MILAGRO DEL PILAR AVILA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.051.010, domiciliada en el Barrio San Antonio avenida 4 con avenida 5, casa N° 5-59 de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez del Estado Portuguesa, contra el ciudadano ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-22.980.987.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos MILAGRO DEL PILAR AVILA OCHOA y ELVIS JOSE SANCHEZ AGUILAR, plenamente identificados en autos, en fecha Diecinueve (19) de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017), por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta N° 0431.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, 22 de Junio del 2022.
La Juez Suplente,
Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Titular,
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 12:30 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Secretaria.
Exp. N° 7184-2022.
MTPZ/Migdalia
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