REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Veintitres (23) de Juniodel Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 212° y 163°.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7182-2022
SOLICITANTES: DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ y FRANCIA ELENA LENIS FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: NEIDYS DAYANA CATARI APONTE e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.985.
MOTIVO: DIVORCIO .
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.-
En fecha 18 de Abril de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2022, solicitud presentada por los ciudadanos DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ y FRANCIA ELENA LENIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.684.271 y V-24.588.955, domiciliados el Primero en Durigua, Sector 2, Vereda 36, Casa 03, Municipio Paez del Estado Portuguesa, la Segunda domiciliada en la Urbanizacion Villas del Pilar, Sector 1, Calle 09, Casa Nª 481, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.985.
Los solicitantes DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ y FRANCIA ELENA LENIS FERNANDEZ, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Cautro (04) de Julio del año 2.007, por ante el Registro Civil de Araure Municipio Araure, del Estado Potuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 228.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no adquirieron bienes que partir y liquidar; asimismo alegan que procrearon Dos (02) hijas, que llevan por nombres MILAGROS DEL VALLE SEGURA LENIS y STHEFANI ANDREA SEGURA LENIS, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numeros Nº V- 26.379.440 y Nª V- 27.672.959. -
Manifestaron los solicitantes que nuestra relacion desde el principio fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales, pero es el caso que nuestra relacion surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible nuestra vida en comun, a tal punto que hace nueve (09) añós, que deje de tener afecto a mi esposa como pareja, solo la respeto como persona, no existiendo actualmente ningun vinculo afectivo o apego sentimental que me une a el, destacando que no pretendo reconcilacion alguna, razon por la cual solicitamos se decrete el Divorcio.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en la Sentencia Nª 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016, en concordancia con la Sentencia Nª 136 fecha treinta (30) de Marzo de 2017 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 25 de Abril del 2022, se admitió la presente solicitud de Divorcio (Folio 11).
En fecha 03 de Mayo del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abg. NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, y mediante diligencia consigna poder especial APUD-ACTA, para que lo represente en la presente causa. (Folio 12).
En fecha 03 de Mayo del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ, debidamente asistido por la Abg. NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, y mediante diligencia consigna los emolumentos, para la obtención de las copias del libelo que se anexaran a la boleta de Notificacion librada al Ministerio Publico. (Folio 13).
En fecha 06 de Marzo del 2022, este Tribunal dicta auto acordando librar la correspondiente boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 14 y 15).
En fecha 20 de Mayo del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Ruben Salas, alguacil de este Tribunal, y consigna la boleta de Notificacion librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 16 y 17).
En fecha 02 de Junio del 2022, comparece ante este Tribunal la Abg. NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, y mediante diligencia solicita el abocamiento en la presente causa. (Folio 18).
En fecha 03 de Junio del 2022, Por medio de auto, la Juez Suplente, se aboca al conocimiento de la presente causa, dejándose constancia que a partir del día siguiente al presente auto comenzara a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y vencido dicho lapso la causa continuara su curso legal en el estado en que se encontraba. (Folio 19).
En fecha 16 de Junio de 2022, por medio de auto, el Tribunal insto a las partes a consignar las copias fotostaticas de las cedulas de identidad de las hijas procreadas durante el matrimonio, en virtud de no constar en autos . (f-20).
En fecha 20 de Junio de 2022, comparece la abogada NEIDYS CATARI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 312.985, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DIEGO FERNANDO SEGURA, HERNANDEZ y mediante diligencia, dando cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 16 de Junio de 2022, (f-20), consigna las copias fotostaticas certificadas de las cedulas de identidad de las ciudadanas MILAGROS DEL VALLE SEGURA LENIS y STHEFANY ANDREA SEGURA LENIS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-26.379.440 y 27.672.959, respectivamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio en la Sentencia Nª 1070 de fecha nueve (09) de Diciembre de 2016 y la Sentecia Nª 136 fecha treinta (30) de Marzo de 2017 de la Sala de Casacion Civil del Tribunal Supremo de Justicia. se observa que la Solicitud fue realizada en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial contraido entre los ciudadanos DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ y FRANCIA ELENA LENIS FERNANDEZ, antes identificados, los cuales manifestaron haber contraído matrimonio civil en fecha Cuatro (04) de Julio del año 2.007, por ante el Registro Civil de Araure Municipio Araure, del Estado Potuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 228 . Así se Declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N:
Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ y FRANCIA ELENA LENIS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.684.271 y V-24.588.955, domiciliados el Primero en Durigua, Sector 2, Vereda 36, Casa 03, Municipio Paez del Estado Portuguesa, y la Segunda domiciliada en la Urbanizacion Villas del Pilar, Sector 1, Calle 09, Casa Nª 481, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos por la abogada en ejercicio NEIDYS DAYANA CATARI APONTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 312.985.
En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DIEGO FERNANDO SEGURA HERNANDEZ y FRANCIA ELENA LENIS FERNANDEZ, antes identificados, en fecha Cuatro (04) de Julio del año 2.007, por ante el Registro Civil de Araure Municipio Araure, del Estado Potuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 228.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Junio del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Suplente,
Secretaria Titular,
Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
Abg. MARITZA HENRIQUEZ.
En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.
Expediente. N° 7182-2022.
MTPZ/Carolina.
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