REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Treinta (30) de Junio del Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 212° y 163°.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7185-2022

SOLICITANTES: YELITZA JOSEFINA TORRES y EDGAR ENRIQUE TORRES TORRES.

ABOGADO ASISTENTE: REINALDO GUERRERO BALVIN e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.-

Se recibió solicitud de Divorcio por ante el Tribunal distribuidor en fecha 26 de Abril de 2022, la cual fue debidamente enviada a este Juzgado en fecha 27 de Abril de 2022, presentada por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA TORRES y EDGAR ENRIQUE TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.227.505 y V-6.963.077, domiciliados la Primera en Barrio Simon Bolivar, avenida 1 con calle 2, Numero 68, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez, estado Portuguesa, y el Segundo domiciliado en la Barrio Simon Bolivar Avenida 2, con calle 1, Casa Nª 69, Municipio Acarigua del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953.
Los solicitantes YELITZA JOSEFINA TORRES y EDGAR ENRIQUE TORRES TORRES, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha once (11) de Marzo del año 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara Municipio Paez, del Estado Potuguesa, (Hoy registro civil), según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 19.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Manifestaron los solicitantes que desde el 21 de Marzo del año 2000, se interrumpe su vida conyugal, motivado a que se convirtió muy hostil, creando una ruptura prolongada hasta la presente fecha, teniendo mas de 22 años dicha ruptura, sin que medie ninguna reanudacion de la misma. Razon por la cual solicitamos se declare el Divorcio.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el Articulo 185-A del Codigo Civil Venezolano.
Señalaron como su ultimo domicilio conyugal el Barrio Simon Bolivar, avenida 1 con calle 2, Numero 40, de la Ciudad de Acarigua Municipio Paez del estado Portuguesa.
En fecha 02 de Mayo del 2022, se admitió la presente solicitud de Divorcio (Folio 05).
En fecha 06 de Mayo del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana, YELITZA JOSEFINA TORRES, debidamente asistida por el Abogado. REINALDO GUERRERO BALVIN, y mediante diligencia consigna los emolumentos, para la obtención de las compulsas del libelo que se anexaran a la boleta de Notificacion librada al Ministerio Publico. (Folio 06).
En fecha 11 de Mayo del 2022, este Tribunal dicta auto acordando librar la correspondiente boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 07 y 08).
En fecha 08 de Junio del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Ruben Salas, alguacil de este Tribunal, y consigna la boleta de Notificacion librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 09).
En fecha 13 de Junio del 2022, se dicta auto de abocamiento. (Folio 11).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano. Asi mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos YELITZA JOSEFINA TORRES y EDGAR ENRIQUE TORRES TORRES, antes identificados, matrimonio celebrado en fecha Once (11) de Marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara Municipio Paez, del Estado Potuguesa, (Hoy registro civil), según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 19. Así se Declara.


CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YELITZA JOSEFINA TORRES y EDGAR ENRIQUE TORRES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.227.505 y V-6.963.077, la Primera en Barrio Simon Bolivar, avenida 1 con calle 2, Numero 68, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, el Segundo domiciliado en la Barrio Simon Bolivar Avenida 2, con calle 1, Casa Nª 69, Municipio Acarigua del Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio REINALDO GUERRERO BALVIN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.953.

En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos YELITZA JOSEFINA TORRES y EDGAR ENRIQUE TORRES TORRES, antes identificados, en fecha Once (11) de Marzo del año 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Payara, Municipio Paez, del estado Potuguesa, (Hoy Registro Civil); según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 19.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Suplente,

Secretaria Titular
Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.



Expediente. N° 7185-2022.
MTPZ/Alejandra.