REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, Treinta (30) de Juniodel Dos Mil Veintidos (2.022).
Años: 211° y 163°.

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7189-2022

SOLICITANTES: YOLIMAR PASTORA ESCALONA MARTINEZ y JUAN ENRRIQUE QUERALES.

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JUAL LEAL RAMIRES e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.474.

MOTIVO: DIVORCIO .

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.-

En fecha 09 de Mayo de 2022, se recibe por el Tribunal Distribuidor y fue enviado a este Juzgado en fecha 10 de Marzo de 2022, solicitud presentada por los ciudadanos YOLIMAR PASTORA ESCALONA MARTINEZ y JUAN ENRRIQUE QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.690.163 y V-11.079.452, domiciliados en la Urbanizacion Los Cortijos, Calle C, Vereda 32, Sector 2 Casa Nº 39, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JUAL LEAL RAMIRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.474.
Los solicitantes YOLIMAR PASTORA ESCALONA MARTINEZ y JUAN ENRRIQUE QUERALES, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha once (11) de Mayo del año 2.012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Paez del estado Potuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 046.
De igual forma, alegan que de la unión conyugal no fomentaron bienes y no procrearon hijos. Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanizacion Los Cortijos, Calle C, Vereda 32, Sector 2 Casa Nº 39, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa.
Manifestaron los solicitantes que durante los primeros años de su matrimonio, vivieron un clima de felicidad, armonia y comprensión, basado en el respeto, dando cuimplimiento a sus obligaciones conyugales, pero a partir del cinco (05) de Noviembre del año 2019, hasta la presente fecha por un periodo de dos años y medios se produjo una ruptura conyugal; y a tal fin ambos conyugues hemos decidido por mutuo acuerdo ponerle fin a esta relacion conyugal; razon por la cual solicitamos se declare el Divorcio, y en consecuencia el vinvulo matrimonial.
Fundamentaron su solicitud de Divorcio en el Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano, numero de sentencia Nº 693 de fecha 02 de junio del 2015 y sentencia numero 446/2.014.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio N° 046, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Paez del estado Potuguesa y copias de la Cedula de Identidad de los conyuges. (F-4 al 7).
En fecha 19 de Mayo del 2022, se admitió la presente solicitud de Divorcio (Folio 09).
En fecha 20 de Mayo del 2022, comparece ante este Tribunal la ciudadana, YOLIMAR PASTORA ESCALONA MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado PEDRO JUAL LEAL RAMIRES, y mediante diligencia consigna los emolumentos, para la obtención de las copias de la compulsa que se anexara a la boleta de Notificacion librada al Ministerio Publico. (Folio 10).
En fecha 25 de Mayo del 2022, este Tribunal dicta auto acordando librar la correspondiente boleta de Notificacion al Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).
En fecha 08 de Junio del 2022, comparece ante este Tribunal el ciudadano Ruben Salas, alguacil de este Tribunal, y consigna la boleta de Notificacion librada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Articulo 185 del Codigo Civil Venezolano, concatenado con la Sentecia Nº 693 de fecha dos de junio del 2.015 y la sentencia 446/2.014. Se observa que la Solicitud fue realizada en forma conjunta y voluntaria, sin coaccion por ambos conyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial contraido entre los ciudadanos YOLIMAR PASTORA ESCALONA MARTINEZ y JUAN ENRRIQUE QUERALES, antes identificados, los cuales manifestaron haber contraído matrimonio civil, en fecha once (11) de Mayo del año 2.012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Paez del estado Potuguesa, tal como consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 046.


CAPITULO III

D E C I S I O N:

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YOLIMAR PASTORA ESCALONA MARTINEZ y JUAN ENRRIQUE QUERALES , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.690.163 y V-11.079.452, domiciliados Urbanizacion Los Cortijos, Calle C, Vereda 32, Sector 2 Casa Nº39, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO JUAL LEAL RAMIRES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.474.

En consecuencia, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos YOLIMAR PASTORA ESCALONA MARTINEZ y JUAN ENRRIQUE QUERALES, antes identificados, en fecha Once (11) de Mayo del año 2.012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Paez del estado Potuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 046.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Treinta (30) días del mes de Junio del Dos Mil Veintidos (2022).
La Juez Suplente,

Secretaria Titular
Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.

Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m, se publicó la presente decisión. Conste.



Expediente. N° 7189-2022.
MTPZ/Alejandra.