REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Acarigua, Seis (6) de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022).
212° y 163°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 24 de Febrero 2022, tramitada y admitida en fecha 03 de Marzo 2022, como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: MARGARITA MORENO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-10.136.272, domiciliada en Barrio Corralito 1, Callejón Único, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la abogada COROMOTO DEL CARMEN MORENO SALAS, venezolana e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 250.773, quien solicita se le nombre a ella, y a su hija ciudadana YENNIFER DESIREE COLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.414.321, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.198.369, y falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil Veintiuno (2021), a consecuencia de: DISTRES RESPIRATORIO AGUDO, según lo certificó la Dra. TIBISAY ZARRAGA, Certificado de Registro 3924809, en el Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
Constando en autos, que una vez cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presente la parte interesada.

ANALISIS PROBATORIO
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARGARITA MORENO DE COLINA, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción N° 116, expedida en fecha 28/10/2021 por ante la oficina de Registro Civil Agua Blanca del estado Portuguesa, (f-04 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el de cujus GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 4.198.369, y falleció ab-intestato el día Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil Veintiuno (2021).Y así se decide.

2- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número Nº V- 10.136.272, perteneciente a la ciudadana MARGARITA MORENO DE COLINA, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y aporta elemento probatorio, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Y así se establece.

3- Copia fotostática simple de la Cédula de Identidad número Nº V- 4.198.369, perteneciente al de cujus, ciudadano GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano era venezolano, y de estado civil casado, que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Y aporta elemento probatorio, en consecuencia se le confiere pleno valor probatorio. Y así se establece.

4.-Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 18, celebrado en fecha 23 de Junio de 1978, entre los ciudadanos MARGARITA MORENO DE COLINA y GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Payara del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y así lo establece.

5.-Copias certificadas de certificado de Acta de Nacimiento N° 107, de la ciudadana YENNIFER DESIREE COLINA MORENO, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Y demuestra a esta juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del ciudadano GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ. Y así se establece.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN VALENZUELA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.541.734, de este domicilio Estado Portuguesa, y DAVID RAMON CAMACHO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.324.805, de este domicilio Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidencio los hechos invocados en la solicitud, ya que de manera textual expusieron: la ciudadana ROSIRIS DEL CARMEN VALENZUELA SALAS, a la PRIMERO: Contesto: Si conozco a las ciudadanas, MARGARITA MORENO DE COLINA y YENNIFER DESIREE COLINA MORENO, de vista trato y comunicación desde hace muchos años; al igual conocí al De Cujus GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ y su ultimo domicilio fue en Barrio Corralito 1, Callejón Único del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Contesto: Si y me consta que el del Cujus GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, falleció ab-intestato en el Hospital de agua Blanca, ubicado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa el día 29/07/2021. TERCERO: Contesto: Si me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, es la ciudadana MARGARITA MORENO DE COLINA y su hija YENNIFER DESIREE COLINA MORENO. CUARTO: Contesto: me consta y doy fe de todo lo dicho.

El segundo testigo DAVID RAMON CAMACHO ORTEGA, a la PRIMERO: Contesto: Si conozco a las ciudadanas, MARGARITA MORENO DE COLINA y YENNIFER DESIREE COLINA MORENO, de vista trato y comunicación desde hace muchos años, al igual conocí al De Cujus GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ y su ultimo domicilio fue en Barrio Corralito 1, Callejón Único del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa. SEGUNDO: Contesto: Si y me consta que el del Cujus GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, falleció ab-intestato en el Hospital de agua Blanca, ubicado en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa el día 29/07/2021. TERCERO: Contesto: Si me consta que los UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, es la ciudadana MARGARITA MORENO DE COLINA y su hija YENNIFER DESIREE COLINA MORENO. CUARTO: Contesto: me consta y doy fe de todo lo dicho.

En consecuencia, revisado como fue el acervo probatorio obtenido por la parte interesada, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y no constando en autos que no hubo oposición a la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, DECLARA de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, bastantes y suficientes todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARGARITA MORENO DE COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.136.272, domiciliada en Barrio Corralito 1, Callejón Único, del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, para acreditarle a ella, y a su hija la ciudadana YENNIFER DESIREE COLINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V- 16,414.321 respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, quien en vida se identificaba como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.198.369, y falleció ab-intestado el día Veintinueve (29) de Julio del Dos Mil Veintiuno (2021), según consta del acta de defunción Nº 116, ante la oficina de Registro Civil Agua Blanca del estado Portuguesa.

DISPOSITIVA.
Y por cuanto no hubo oposición, Este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil, DECLARA a las ciudadanas: MARGARITA MORENO DE COLINA y YENNIFER DESIREE COLINA MORENO, antes identificadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante: GRICELDO SABINO COLINA LOPEZ, debidamente identificado en autos, todo conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar.
Acarigua, Seis (6) de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022).

La Juez Suplente,


Abg. MARIA TERESA PAEZ ZAMORA.
La Secretaria Titular,


Abg. MARITZA HENRIQUEZ.

Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09 y 30 a. m.-
Conste.






Solicitud. N° 1635-2.022.
MTPZ/Carolina.