REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Causa: Nº 2599/2.022.
Decisión: Sentencia Con Lugar.
Matéria: Civil.
Juicio: Divorcio (Sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014).
Partes: YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.710.330 y V-13.905.689.
Jueza Sentenciadora: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.


En fecha 18 de Mayo del 2.022, se recibió por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitud en la cual los ciudadanos: YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.710.330 y V-13.905.689, domiciliados el primero en La Urbanización Misia Amelia calle 14 casa Nº 230, Municipio Araure Estado Portuguesa, y la segunda domiciliada en la Urbanización Los Molinos I y II calle 3 Aurora casa N° 33 de la ciudad de Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistido en este acto por la abogada YAJAIRA PINEDA ESCALONA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.096. Solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo; en virtud de tener muchos años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha ocho (08) de Agosto de dos mil ocho (2.008), por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, siendo su último domicilio conyugal en la Urbanizacion Tricentenaria Manzana B-5 casa N° 5 de la Ciudad de Araure Estado Portuguesa; afirman los solicitantes que desde hace muchos años están separados, por desavenencias surgidas entre ellos sin que hasta la presente fecha hay habido reconciliación alguna, por lo que se produjo una ruptura prolongada de la vida en común; por lo anteriormente expuesto es por lo que solicita se decrete el Divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo conyugal, de conformidad con lo establecido en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo. Alega el solicitante que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo mayor de edad EMANUEL YAHVEH SUAREZ ESCALONA, cédula de identidad Nº V-27.546.838 de 22 años de edad; y no adquirieron bienes que liquidar.

Por auto de fecha 23 de Mayo de 2.022, se admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 23 de Mayo de 2.022, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la Notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

En fecha 24 de Mayo de 2.022, compareció la ciudadana YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO, asistida de la abogada YAJAIRA PINEDA ESCALONA, consignando los emolumentos para los fotostátos para la Notificación del Ministerio Publico.

En fecha 25 de Mayo de 2.022, compareció el alguacil de este Tribunal devolviendo la boleta de Notificación debidamente firmada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.-

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Acta de matrimonio original N° 57, de los ciudadanos YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO, expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 08-08-2.008.

2.- Acta de Nacimiento original N° 109, del ciudadano EMANUEL YAHVEH SUAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad hijo de los ciudadanos YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.710.330 y V-13.905.689. expedida por el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia de el hijo procreado en matrimonio.

3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano EMANUEL YAHVEH SUAREZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad hijo de los ciudadanos YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.710.330 y V-13.905.689 que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la sentencia 446/2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo; por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO, titulares de la cédulas de identidad N° V-12.710.330 y V-13.905.689, de este domicilio de conformidad con lo establecido en la sentencia 446/2014 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos YONNI ALBERTO SUAREZ MENDOZA y YOLY ANGELA ESCALONA ALVARADO, en fecha ocho de agosto de dos mil ocho (08-08-2008), por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.

TERCERO: Procrearon un (1) hijo, mayor de edad, EMANUEL YAHVEH SUAREZ ESCALONA, cédula de identidad Nº V-27.546.838 de 22 años de edad; y no obtuvieron bienes que liquidar.-

No se hace ningún pronunciamiento sobre bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los Diez (10) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2.022). Años: 211° y 162°.
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. AIDA CHAMATE.-

En esta misma fecha se publicó siendo las dos (02:00 pm.) de la tarde.- Conste.-
Sria.-

Causa N° 2599/2.022
GET/Abg. Gloana Vásquez.-